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Empresas y autonómos pueden beneficiarse de quitas de hasta el 75% en sus créditos

El pasado 13 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, anunciando el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada que tuvieran su origen en el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Esta Resolución recoge tres bloques de ayudas encaminados a la reestructuración, e incluso quitas de los préstamos concedidos, dividiéndose en las siguientes medidas:

  •  Extender, a solicitud del deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad, el plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. En el caso de deudores que no cumplieran con el requisito de caída mínima de facturación en 2020 con respecto a 2019, la entidad se compromete a evaluar, a solicitud del deudor, la posibilidad de extender el plazo de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
  •  El mantenimiento del aval público en los casos de conversión de los préstamos en préstamos participativos.
  •  La realización de transferencias por parte del Estado para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia. Esta medida supondrá también un esfuerzo por parte de las entidades financieras concedentes de la financiación, que asumirán una quita por la parte proporcional no avalada del préstamo.

Por lo que respecta a la quita de los créditos ICO concedidos, la reducción podrá ser:

  •  Del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%.
  •  De hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.

En todos los casos, para optar a estas ayudas, entre otros requisitos, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Tras esta publicación, se abre el plazo de adhesión voluntaria para los bancos al Código de Buenas Prácticas, teniendo un mes para comunicar su adhesión, que pasará a publicarse en un listado de entidades con avales públicos que lo han suscrito y otro con las que no. Los bancos que se adhieran deben estudiar la situación financiera de las empresas que pidan beneficiarse del nuevo marco y que cuenten con financiación con aval público.

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