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Prórroga del Programa de Activación para el Empleo

Se prorroga el plazo de solicitud de acceso a este Programa, al haber vencido el plazo fijado 15-4-2016, hasta el 15-4-2017. Asimismo se aplica a quienes, además de los otros requisitos establecidos, estén inscritos como demandantes de empleo a 1-4-2016.

El Programa de Activación para el Empleo comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empelo con la finalidad de incrementar las oportunidades del retorno al mercado de trabajo, y una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el SPEE y vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.

Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:

a) Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna las ayudas o prestaciones fijadas en el RDL 16/2014.

b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de abril de 2016  . Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.

d) Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.

e) Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.

 f) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares.

g) En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.

La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento (en la actualidad 426€).

Es importante destacar que el programa permite la compatibilidad de la ayuda económica con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público. Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. No obstante lo anterior, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo tanto de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo como de bases de cotización a la Seguridad Social será el que, legal o convencionalmente, correspondiera al trabajador.

Para la aplicación de la compatibilidad, el trabajador deberá presentar ante la empresa un documento acreditativo del periodo y cuantía de la ayuda económica reconocida, siendo válida a estos efectos la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal reconociendo la admisión al programa y el pago de la ayuda.

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