Qué es el ciberacoso? El acceso a las redes sociales por todo tipo de personas, mayores, menores, la publicación de nuestras fotografías, el intercambio de información, ha constituido un gran avance en la comunicación pero también supone cierto desasosiego, especialmente entre los padres respecto a sus hijos, ante la posibilidad de que puedan ser víctimas de conductas delictivas. Desde Cobo Serrano Abogados, nos van a ofrecer algunos datos que nos ayuden a entender las conductas que pueden ser delictivas y lo qué debemos hacer en caso de ser víctima o tener conocimiento de la comisión de algún delito relacionado con las redes sociales.
Qué es el ciberacoso?
Amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por una persona contra otra por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, videoconsolas online, etc.
Dependiendo de si el autor o la víctima son mayores o menores de edad, recibe diferentes denominaciones importadas del lenguaje anglosajón
Se conoce como Ciberacoso en sentido estricto, la conducta de hostigamiento realizada por un adulto contra otro adulto.
Se denomina Ciberbullying cuando dicha conducta se lleva a cabo por un menor contra otro menor.
Y se conoce como Grooming cuando la conducta descrita se realiza por un adulto contra un menor
Cómo podemos probar la existencia de ciberacoso?
El sistema jurídico español exige que la realidad de lo ocurrido se lleve a un proceso judicial a través de lo que se conoce como medios de prueba, documentos, testigos etc…
Teniendo en cuenta que este tipo de conductas se realizan mediante medios telemáticos, resulta complejo fijar en un soporte hechos que se han producido en un formato de alta volatilidad. Se necesita recoger pruebas o evidencias electrónicas con las debidas medidas para asegurar su integridad,la autenticidad y la autoría.
En este sentido resulta necesario hacer un análisis del equipo ( ordenador, Tablet, teléfono móvil) para recoger:
- Copias de registros (logs) de comunicaciones electrónicas;
- Conversaciones por chat o cualquier otro tipo de mensajería electrónica, mensajes de correo, etc.
- Datos de tráfico de dichas comunicaciones (cabeceras técnicas de los mensajes cruzados);
- El software espía instalado en el equipo que le permite tomar el control de las cuentas, la cámara o la totalidad del equipo del menor acosado.
Si recibes amenazas no borres las pruebas. Guárdalas y avisa a la policía.
También son esenciales los datos que guardan las operadoras de las IPs del acusado, para que con su ayuda puedan ser identificadas. La IP es un número que identifica un dispositivo conectado a la red, ese número permite a la operadora identificar de qué dispositivo ha salido el ataque.
El acceso a las IPs, únicamente se puede realizar mediante autorización judicial.
Cómo sabemos que la prueba realizada a un terminal es fiable y válida cómo prueba?
La prueba electrónica, para su confiabilidad, tiene que basarse en los siguientes principios:
- La autenticidad: que no ha sido generada artificiosamente y que el autor identificado es realmente el autor;
- La integridad: que no ha sido manipulada;
- La completitud: que lo que se presenta no es una información parcial; y
- Que ha sido obtenida legalmente.
Por ello, es esencial conservar el equipo en el estado que se encuentre, interponer una denuncia y poner a disposición de las Policía Judicial el equipo (que puede ser un dispositivo móvil) para su clonado y análisis.
Se sigue un mismo procedimiento en caso de que el denunciado sea un menor o un mayor de edad?
No, respecto a los mayores de edad, es decir a partir de 18 años tras la denuncia se tramitan diligencias previas en las que se investiga por el Juez de Instrucción la realidad de los hechos denunciados mediante la práctica de pruebas que proponen las partes que son el Ministerio Fiscal, el denunciante y el denunciado.
Una vez presentados los escritos de acusación y defensa, se remiten las actuaciones al Juzgado de lo Penal que, es el órgano de enjuiciamiento y que dictará sentencia.
A lo largo del procedimiento y teniendo en cuenta que la víctima, en el caso de grooming, es un menor de edad se pueden y deben adoptar las siguientes medidas en garantía del menor
- Separación física completa entre el menor y el agresor (tanto en dependencias policiales como judiciales).
- Se procurará evitar la reiteración de comparecencias del menor ante los órganos de la administración de Justicia.
- Las declaraciones del menor se realizarán en lugares habilitados al efecto, distintos a los lugares habituales y sobre todo de las salas de vistas.
- Podrán utilizarse elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia.
- Las preguntas al menor se reformularán por el juez de modo que se adecuen al nivel comprensivo del menor y que en ningún caso supongan una vía de intimidación o coacción al mismo.
Y que ocurre cuando el autor es un menor de edad? Cuál es el procedimiento?
La responsabilidad Penal del Menor se rige por la Ley 5/2000, que tiene un procedimiento especial y diferente del expuesto anteriormente, así como contempla medidas y no penas.
De modo que, cuando el autor es un menor de 18 años es el fiscal el que tiene la competencia para incoar(iniciar) o no un expediente de reforma (el expediente penal), y si lo incoa, es también el fiscal el que tiene la labor de instruirlo, tomando declaraciones, reuniendo pruebas etc.
Es también el fiscal de Menores quién recibe la denuncia, y si la admite abre una fase de investigación preliminar en la que se practican las primeras diligencias para la comprobación del hecho y la averiguación del responsable.
Los objetivos de esta fase son completar la obtención de pruebas para formalizar la acusación contra el menor a través del escrito de alegaciones y pedir la celebración de audiencia ante el juez de Menores para solicitar la imposición de una o varias medidas al menor responsable y, en su caso, una indemnización a la víctima, de la que responden solidariamente sus padres.
Si el hecho es grave, las medidas que se pueden solicitar, y el juez imponer en sentencia, van desde el internamiento en centro en régimen cerrado, semiabierto o abierto, o libertad vigilada, actividades socioeducativas o prestaciones en beneficio de la comunidad, alejamiento de la víctima y otras que contempla la ley del Menor.
Durante la fase de instrucción se pueden adoptar por el Juez de Menores medidas cautelares tales como, el internamiento del expedientado, la libertad vigilada, el alejamiento respecto de la víctima, la medida de convivencia con un grupo educativo.
Finalmente, hay que tener en cuenta que los menores pueden tener responsabilidad penal a partir de los 14 años, antes de esa edad son inimputables.
Cuáles son los delitos y las penas en que se puede incurrir en estos casos de ciberacoso?
Los delitos son comunes tanto para los mayores como para los menores de edad, lo que no es igual son las penas o medidas. Yo voy a hablar de la pena abstracta que corresponde a cada delito, pero recuerdo que en caso de menores estas penas se transforman en las medidas contempladas en la Ley del Menor.
En cuanto al Ciberacoso o ciberbullying ( acoso entre menores), el tipo penal más próximo se puede encontrar en el artículo 197 del Código Penal, que castiga las conductas consistentes en el uso y difusión de información contenida en soportes informáticos, electrónicos o digitales y por medios tecnológicos, así como la publicación de vídeos y fotografías por los mismos medios, este delito es castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Otros delitos que pueden ir asociados, especialmente en el caso de grooming serían los de exhibicionismo y provocación sexual de los artículos arts. 185 y 186 del Código Penal, castigados con las penas de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, así como el de allanamiento informático del art. 197.3 CP en aquellos casos en que para intimidar al menor, el acosador haya tomado el control de su ordenador, lo haya troyanizado, para obtener la lista de sus contactos para luego amenazarle con publicar entre los mismos las fotos o vídeos ilegítimamente obtenidos, este delito se castiga con penas de prisión de dos a cinco años.
Dependiendo del contenido de las publicaciones podrían también constituir delitos de injurias, cuando se utilicen expresiones, imágenes o contenidos que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, conllevando distintas penas si se hacen con o sin publicidad, no es lo mismo enviar un whatsapp que publicar en Facebook. Este delito se castiga con la pena de multa de seis a catorce meses.
Si se ha causado daños en el equipo o se hubiese obstaculizado su uso podía también concurrir un delito de daños informáticos del artículo Art. 264.2 CP, castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El Abogado Responde – Begoña Díaz Ropero Escribano