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Nota de Prensa sobre las Cláusulas Abusivas

Cobo Serrano Abogados Recomienda No Contratar Con Ningún Despacho Servicios Jurídicos Relacionados Con Las Cláusulas Suelo

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Como todos conocen, recientemente se ha dictado Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncia sobre la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo, es decir, sobre si los bancos debían devolver el dinero pagado de más desde la fecha de la firma del préstamo hipotecario o,  si por el contrario,  debía devolverlo desde el 9 de Mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo dictó la primera Sentencia por la que se declaraba la nulidad de una cláusula suelo. 

Pues bien, tras varios meses de espera, el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha dictaminado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, es contrario al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo.

De esta manera, el Tribunal de Justicia de la UE contradice al Tribunal Supremo, así como al dictamen del abogado general del Estado de la UE, que solo concedían la devolución retroactiva del dinero pagado de más desde Mayo de 2013.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que: «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor».

Por tanto, el Tribunal Superior de la UE considera que no pueden limitarse los efectos de la nulidad en perjuicio de los intereses del consumidor, y por lo tanto el Banco debe devolver a los consumidores todo el dinero pagado de más desde la fecha de la firma del préstamo hipotecario.

En vista de esta resolución, son innumerables los despachos de abogados que se han puesto en marcha para captar clientes en masa con los que hacer caja, mirando, en muchos casos, más por sus propios intereses que por los intereses de los afectados, situación que critican abiertamente desde COBO SERRANO ABOGADOS, quienes nos informan que no hay que precipitarse a reclamar judicialmente ya que el Gobierno está diseñando un sistema extrajudicial de resolución de conflictos para que, al parecer en menos de tres meses, los bancos procedan a la devolución de las cantidades abonadas de más por los afectados.

Es por ello que, en espera de aprobarse y conocer debidamente cual va a ser este sistema, nos recomiendan prudencia y no lanzarse a los Juzgados habida cuenta que, de articularse debidamente este sistema, además de evitar el riesgo que siempre supone un procedimiento judicial, ahorraría tiempo y dinero a los afectados de forma que, si los afectados contratan los servicios de un despacho y luego no es realmente necesaria la intervención de los abogados, le cobrarán una cantidad aunque el procedimiento no se termine y, como quiera que existe plazo suficiente para interponer las demandas y reclamaciones, no es aun el momento de contratar servicio alguno, sino de analizar si tiene derecho a la devolución de los intereses cobrados en exceso.

Para esto, COBO SERRANO ABOGADOS ha diseñado un sistema por el que, de forma GRATUITA vd. sabrá si tiene derecho a la devolución de estas cantidades y, después, una vez que exista una regulación específica podrá obrar en consecuencia.

 

GASTOS DE CONSTITUCION DE LA HIPOTECA

¿LOS TIENE QUE DEVOLVER EL BANCO?

En la mayoría de los casos en los que compramos una vivienda y el banco nos concede una hipoteca, el banco se encarga de que los gastos de gestoría, notaria, registro y tributos corran por cuenta y cargo de los clientes.

A este respecto, una Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2015, consideró que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización y constitución de hipotecas.

El motivo no es otro que, la hipoteca, al ser una garantía para el caso en caso de impago del préstamo, beneficia en exclusiva al banco quien, en caso de dicho impago, podrá ejecutar la misma y sacar a subasta el inmueble a fin de cobrar la deuda con el precio que se obtenga.

El Tribunal Supremo establece expresamente son nulas las cláusulas que “imponen al consumidor todos  los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.

Esta resolución abre la puerta para reclamar a los bancos la devolución de los gastos que hayan soportado por la constitución y formalización de hipotecas, si bien, desde COBO SERRANO ABOGADOS hacen hincapié en que, con carácter previo a reclamar en los juzgados, los interesados deben conocer que los tribunales no siempre están dando la razón, al menos para todos los gastos ocasionados ya que, el artículo 68 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), atribuye la condición de sujeto pasivo del Impuesto de AJD al prestatario y, por ello, algunos Juzgados y Tribunales,  en contraposición a la Sentencia del Supremo, están resolviendo la improcedencia a devolver todos los gastos, situación que genera inseguridad a los reclamantes y que no se va a despejar en tanto en cuanto no se pronuncie nuevamente el Tribunal Supremo al respecto.

En vista de ello desde COBO SERRANO ABOGADOS, en tanto no se despejen estas dudas, aconsejan proceder a reclamar, solo extrajudicialmente, y examinar caso por caso la procedencia de cada reclamación previamente a acudir a los juzgados.

Tanto en el caso de la cláusula suelo como en el caso de la devolución de los gastos, COBO SERRANO ABOGADOS asesorara GRATUITAMENTE a cuantos afectados lo deseen,  examinando la documentación pertinente y diciéndole si le asiste el derecho en su reclamación. Una vez que los afectados tengan esta información ya podrán optar por acudir o no a los tribunales, así como a elegir el despacho que le inspire más confianza.

A los efectos de esta información gratuita, COBO SERRANO ABOGADOS está preparando jornadas  informativas cuyas fechas se darán a conocer próximamente, pudiendo solicitar también asesoramiento personalizado a través de la web www.coboserranoabogados.com, donde encontrarán toda la información al respecto.

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Área de Derecho Bancario – Cobo Serrano Abogados

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