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El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de Cádiz Castiga a la Agencia Tributaria por «Pasar Sin Llamar»

El Juzgado Contencioso Administrativo de nº 3 de Cádiz, en Sentencia 129/2016, condena a la Agencia Tributaria al pago de las costas y  a la devolución de las pruebas obtenidas tras la entrada sin autorización en la sede social de una mercantil.

En marzo de este año, inspectores de la Agencia Tributaria irrumpieron en la Sede Social de una empresa gaditana, sin autorización judicial ni consentimiento del titular.

La mercantil, apelando al precepto constitucional 18.2, sobre la inviolabilidad del domicilio, consiguió que el Juez del Contencioso nº 3 de Cádiz le diera la razón, y dejara sin efecto las 5 horas de inspección realizadas en su sede social, condenando en costas a la Agencia Tributaria y obligándole a devolver las pruebas recogidas el día del registro, incluido el volcado de datos de los ordenadores.

La citada sentencia dispone que para realizar una inspección como la acontecida, es necesario, o una orden judicial, o en su defecto, el consentimiento del titular, el cual debe ser libre, no estar viciado y solicitado con antelación al momento de la entrada al registro. Ya que solo así, de este modo se evitaría los abordajes anticonstitucionales.

Esta Sentencia sienta las bases de la necesidad de obtener el consentimiento (ya sea judicial o provenga del titular) para que se realicen las inspecciones Tributarias en domicilios o sede sociales y que éstas queden revestidas de legalidad y sean consideradas válidas las actuaciones y pruebas obtenidas en las mismas.

 

 

Área de Derecho Administrativo – Cobo Serrano Abogados

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