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La Fiscalía discrepa de la posición del Supremo en materia de ‘compliance’

Según explicó Madrigal, y de acuerdo con el voto particular del primer fallo suscrito por siente magistrados, el Código Penal (CP) configura el programa de compliance como un mecanismo de exención de la responsabilidad penal, que se le traslada automáticamente a la persona jurídica cuando concurren las circunstancias descritas en los apartados a y b del artículo 31 bis 1 del CP.

La posición mayoritaria del TS determinó que, para preservar la presunción de inocencia de la persona jurídica, era la acusación la que debía probar la inexistencia, insuficiencia o ineficacia del programa de compliance.

La fiscal General, en cambio, sostiene que el artículo 31 bis contiene un título de imputación claro y la persona jurídica solo puede eximirse de su responsabilidad si prueba que contaba con un programa e hizo todo lo posible para prevenir y evitar el delito.

Fuente : El economista .es

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