Modificación Normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Castilla La Mancha. (De aplicación a partir del 1 de Junio de 2.016).
Alcázar de San Juan, 16 de Mayo de 2.016,
Con fecha 5 de Mayo de 2.016 se ha dictado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la Ley 3/2016, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, donde se modifica, entre otras, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, concretamente en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las modificaciones más relevantes respecto a los referidos impuestos son:
- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
Reducción en adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.
‐ Plazo de 1 mes para presentar la autoliquidación complementaria correspondiente por la cantidad dejada de ingresar, más los intereses de demora, en caso de incumplimiento de los requisitos determinantes de la reducción (tener el domicilio fiscal y estar ubicada en Castilla-La Mancha y mantener la empresa mínimo 10 años).
‐ En la adquisición de participaciones en entidades, la bonificación alcanza solo al valor de las mismas.
‐ No se aplicará esta reducción a las adquisiciones lucrativas.
Bonificaciones en la cuota:
• Adquisiciones “mortis causa”: se modifica el criterio seguido para beneficiarse de estas bonificaciones, teniéndose en cuenta ahora el importe de la base liquidable de las declaraciones tributarias. Por lo tanto, los sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II del art. 20.2 a) de la Ley 29/1987, podrán aplicarse las siguientes bonificaciones:
– Base liquidable inferior a 175.000 €: bonificación del 100%.
– Base liquidable igual o superior a 175.000 € e inferior a 225.000 €: bonificación del 95%.
– Base liquidable igual o superior a 225.000 € e inferior a 275.000 €: bonificación del 90%.
– Base liquidable igual o superior a 275.000 € e inferior a 300.000 €: bonificación del 85%.
– Base liquidable igual o superior a 300.000 €: bonificación del 80%.
• Adquisiciones “inter vivos”: igualmente se modifica el criterio seguido para beneficiarse de estas bonificaciones, teniéndose en cuenta ahora el importe de la base liquidable de las declaraciones tributarias, aplicándose las mismas aquellos sujetos incluidos en los grupos de parentesco I y II:
– Base liquidable inferior a 120.000 €: bonificación del 95%.
– Base liquidable igual o superior a 120.000 € e inferior a 240.000 €: bonificación del 90%.
– Base liquidable igual o superior a 240.000 €: bonificación del 85%.
- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
• Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Se modifican los tipos impositivos aplicables de la siguiente manera:
‐ Transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales: 9% (antes el 8%).
‐ Concesiones administrativas y actos asimilados: 9% (antes el 8%).
‐ Posterior transmisión onerosa por actos “inter vivos”: 9% (antes el 8%).
‐ Transmisión de inmuebles que sea adquisición de la primera vivienda habitual: 6% (antes el 7%).
‐ Promesa u opción de compra: 6% (antes el 7%).
• Actos Jurídicos Documentados:
‐ Documentos Notariales: 1,50% (antes 1,25%).
‐ Primera copia de escrituras y actas notariales sobre transmisiones de inmuebles: 2,50% (antes 2%).
La presente modificación será de aplicación desde el 1 de Junio de 2.016, por lo que a partir del mes siguiente tenemos que tener en cuenta los tipos impositivos nuevos establecidos en el caso de transmisiones patrimoniales y las escalas establecidas para las adquisiciones “inter vivos” y “mortis causa”.
Área de Derecho Administrativo.
info@coboserranoabogados.com
Tlf. 926 58 80 88