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El Tribunal de Estrasburgo pone límites a la vigilancia de las empresas de los correos de sus empleados

El Pleno del TEDH, en su sentencia de fecha 5 de septiembre de 2017, revisa sus criterios sobre la validez de vigilancia de las comunicaciones del trabajador por parte del empresario revocando el despido de un trabajador por utilizar los medios de comunicación de la empresa, cuando no ha quedado acreditado que hubiera sido advertido previamente por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones pudieran ser controladas; ni se la había informado de la naturaleza o el alcance de la vigilancia, ni del grado de intrusión en su vida privada y en su correspondencia, constituye un violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Con esta sentencia modifica el criterio anterior fijado por su Sección 3.ª en su sentencia del 12 de enero de 2016. En esta sentencia, recaída sobre los mismos hechos, se declaró que no había habido violación del artículo 8 de la Convención, pues los tribunales nacionales habían logrado un justo equilibrio entre el derecho del trabajador al respeto de su vida privada y los intereses de su empleador, por lo que consideró que el control por parte de este de las comunicaciones del trabajador había sido razonable en el contexto de un procedimiento disciplinario.

El Tribunal concluye que las comunicaciones del trabajador en el lugar de trabajo están incluidas en los conceptos de «vida privada» y «correspondencia». Señala, en particular, que, aunque era cuestionable si el actor podía haber tenido una expectativa razonable de privacidad (habida cuenta de las restrictivas normas de su empleador sobre el uso de Internet, de las cuales había sido informado), estas instrucciones del empleador no pueden reducir la vida privada social en el lugar de trabajo a cero. El derecho al respeto de la vida privada y a la intimidad de la correspondencia, continúa existiendo.

Así mismo establece como requisito para considerar válido el aviso del empleador sobre la imposibilidad de utilizar para uso particular el correo de la empresa, para poder calificar una notificación de la empresa como aviso previo, la advertencia de un empresario debía darse antes de que se iniciara la vigilancia, especialmente cuando esta entraña el acceso al contenido de las comunicaciones de los empleados, haciendo referencia además a la necesaria existencia de un motivo legítimo que justifique el control de las comunicaciones, debiendo en todo caso buscarse el equilibro entre el respeto a la vida priva y la correspondencia del trabajador con el control empresarial, debiendo utilizarse métodos menos intrusivos que le acceso a las comunicaciones del trabajador.

Ángel Muñoz

Área de Derecho Laboral – Cobo Serrano Abogados

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