Con fecha 23 de Octubre, se ha publicado en el BOE la Ley 15/21, que adapta la legislación española a la normativa europea respecto al acceso y condiciones del ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura, así como la interacción entre una y otra.
Se unifican los requisitos para ejercer como abogado o procurador, se exige un mismo título académico ( licenciatura o grado en derecho) y una misma capacitación ( el mismo máster). Es decir, un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferentes.
Esta norma no habilita ni dispone que una misma persona pueda ejercer como abogado y procurador simultáneamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con los artículos 542 y 543 LOPJ continúa siendo incompatibles el ejercicio simultáneo por una misma persona física de las profesiones de la abogacía y la procura.
Lo que si autoriza esta Ley es que procuradores y abogados formen parte de una misma sociedad profesional, cuyo objeto social sea la prestación de servicio jurídicos integrales de defensa y representación, recogiendo en sus estatutos que los profesionales que asuman la defensa o representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia de conformidad con las normas deontológicas de sus respectivas profesiones.
La última novedad es la modificación de los aranceles de lo Procuradores, eliminando los límites mínimos y fijando el límite máximo de 75.000€ como cuantía global de los derechos devengados por un procurador en un mismo asunto.