El pasado 14 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción de la electricidad en el mercado mayorista o también llamado popularmente “excepción ibérica”.

Al contrario de lo que su nombre parece indicar, esta normativa se aplica a la factura de la luz, tanto de empresas como consumidores.

 

 

Con la finalidad de conocer cómo funciona este sistema, debemos remontarnos al origen del funcionamiento del mercado de electricidad en nuestro país, sistema por el cual la última central de producción de energía con el precio más elevado, necesaria para satisfacer la demanda de energía, es la que fija el precio de todas las demás, por lo que, toda esa electricidad se pagará con dicho precio, incluso la energía de fuentes más económicas. Esta central de producción es normalmente de gas, el cual ha llegado a aumentar su precio hasta tres veces a lo que venía siendo habitual en los mercados. Por el contrario, otras centrales como las renovables y la nuclear han mantenido en mayor o menor medida su precio en el último año y, sin embargo, este hecho no se aprecia en la factura recibida.

En resumidas cuentas, este sería el motivo de la implantación del mecanismo de compensación que se ve reflejado en el recibo, teniendo como destino sufragar los gastos más altos que estas centrales asumen, como medio de compensación al verse afectadas igualmente por este tope. En lo que viene a afectar al consumidor en la práctica, se traduce en una operación por la que, cuanto más caro sea el gas y más cantidad se emplee para producir electricidad, mayor será la compensación que abonarán a través de sus facturas de la luz, viéndose reflejado en un concepto similar a “tope del gas” o “mecanismo de compensación” aplicado a contratos nuevos o renovados a partir del 26 de abril del 2022. En el mes de agosto del pasado año, muchos percibieron este concepto en sus facturas, al encontrarse el precio del gas en los mercados en máximos históricos, llegando a ser este concepto hasta la mitad del importe total.

En principio, el “tope del gas” estará vigente hasta el 31 de mayo de 2023, pero esta pasada semana se habría aceptado por la Unión Europea prorrogar esta medida hasta el 31 de diciembre del presente año, por lo que, hasta entonces, conviene comprobar si los recibos emitidos por las compañías eléctricas son correctos y si existe la posibilidad de llegar a plantear alguna medida de ahorro que puede no estemos aprovechando, como la contratación de una menor potencia que se ajuste al consumo que tenemos o la posibilidad de acceder a un Bono Social de electricidad.

 

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.