Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sentencia 709/2023 de 28 de noviembre de 2023, Rec. 15081/2023) reconoce que el contribuyente tiene derecho a equivocarse. Es por ello que, se libera al contribuyente del pago de una sanción de 72.000 euros tras acreditar que se equivocó en las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
El Tribunal aplica el “DERECHO AL ERROR”, reconocido por el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Propuesta 3/2022, sobre la incorporación del derecho al error al Ordenamiento Tributario español, donde se planteó su incorporación con el objetivo de permitir reducir o excepcionar intereses de demora y sanciones en caso de primeros errores no dolosos cometidos por obligados tributarios. Aunque este no ha tenido hasta el momento reflejo en la Ley General Tributaria.
Este derecho actúa como un salvavidas que proporciona un blindaje evitando la imposición de una sanción automática por la mera comisión de errores involuntarios, olvidos o interpretaciones incorrectas cuando se demuestre la inexistencia de dolo y acreditando que en todo momento se ha actuado de buena fe, sin intención de defraudar.
La teoría del derecho al error es aplicada para desvirtuar la culpabilidad del contribuyente. La culpabilidad se configura como un elemento fundamental de toda infracción tributaria, de modo que siempre ha de concurrir el elemento subjetivo. La Administración debe motivar y justificar las circunstancias concurrentes que acrediten el elemento subjetivo, la culpabilidad del infractor.
La complejidad de las normas y de los procedimientos, al que quedaría vinculada la regulación del derecho al error, opera como factor a tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad del obligado tributario, al igual que cuando el obligado tributario cuenta con la asistencia de asesores en las gestiones de naturaleza fiscal.
En cualquier caso, es la propia Administración la que debe demostrar que concurre la circunstancia que determina la culpabilidad del contribuyente en la comisión de infracciones; y en el caso de haber alguna duda sobre la buena voluntad del contribuyente, Hacienda debe decantarse por la absolución antes que por la infracción.
Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.