No siempre. Hay determinados supuestos en los que la Agencia Tributaria no puede derivar la responsabilidad de las deudas de una sociedad que ha cesado, a su administrador.
La derivación de responsabilidad a los administradores constituye uno de los ejes de actuación contra la prevención y el fraude fiscal. Es una de las Directrices generales del Plan Anual, aprobada a principios de año por la Dirección General de la Agencia de la Administración Tributaria.
La normativa otorga a Hacienda unas facultades muy amplias para el ejercicio de su potestad de recaudación frente a terceros responsables.
El caso más común:
Una sociedad cesa en su actividad y ha dejado deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria. Su administrador no liquidó ni disolvió la sociedad en los plazos legales. Hacienda se dirigirá contra él considerando que el incumplimiento de estas obligaciones societarias, fue la que causó el impago de las deudas y le declarará responsable de las mismas afectando su propio patrimonio.
Defensa del administrador:
Muchas de las derivaciones de responsabilidad subsidiaria al administrador de una sociedad inactiva, son anuladas en los Tribunales.
Para declarar este tipo de responsabilidad se exigen 3 requisitos:
- El cese en la actividad de una persona jurídica con obligaciones tributarias devengadas y pendientes.
- La condición de administrador de hecho o de derecho de dicha persona jurídica en el momento del cese en su actividad.
- La conducta ilícita del administrador.
Cuando la Agencia Tributaria se limita a exponer que el administrador no liquidó o no disolvió la sociedad en plazo, no basta para exigir la responsabilidad del administrador, porque tendrá que demostrar que su actuación fue culpable o negligente, determinar la causa por la que debió disolver o liquidar y el plazo.
Del mismo modo, deberá probarse que el administrador no hizo lo necesario para que la sociedad pagara sus deudas, porque es un caso habitual, que, aportados bienes para el pago, la Agencia Tributaria los subaste por un valor muy inferior al que fueron tasados, y esto puede exonerar al administrador, pues, en este caso, no se le puede atribuir responsabilidad de la insolvencia de la sociedad.
Analizar cada caso:
Una vez que se notifica el Acuerdo de Derivación de Responsabilidad, es preciso realizar un adecuado análisis del caso, y este análisis debe realizarse íntegramente sobre los procedimientos en los que se dictaron los acuerdos que originaron la deuda del deudor principal (la sociedad) y la deuda objeto de derivación y todas las actuaciones de recaudación seguidas frente a la sociedad.
Los acuerdos de derivación de responsabilidad son impugnables en vía administrativa y vía judicial, tanto por motivos de fondo como por motivos de forma.
Son los contribuyentes los que, con los correspondientes recursos y actuaciones judiciales, ponen en evidencia que la Agencia Tributaria, también está sometida al Derecho, y que, en muchas ocasiones, sus resoluciones son contrarias a la propia normativa que aplican, siendo anuladas por los Tribunales.
Teresa Reíllo Sáez
Área Derecho Administrativo