Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Nueva regulación Impuesto de Plusvalía, bastará con que los contribuyentes acrediten que no ha existido incremento de valor para no tributar por dicho impuesto

La proposición de ley que se está tramitando tras las negociaciones mantenidas entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios, contempla que la nueva regulación se aplicará de forma retroactiva desde el 15 de junio de 2017.

La esperada reforma sobre la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Impuesto de Plusvalía), se publicará presumiblemente a partir del verano de 2018, según diversas fuentes. Debemos recordar que este impuesto grava el incremento que experimenta un terreno urbano durante el período de tiempo que transcurre entre su adquisición y su posterior transmisión.

Atendiendo a lo dictaminado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, el nuevo texto legal establecerá que “no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno”.

Además, se prevé que su aplicación tendrá carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017 (fecha en la que se publicó la citada Sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado), beneficiando a todas aquellas personas que han transmitido bienes inmuebles por un valor inferior al de compra o adquisición por otro título (principalmente: donación o adjudicación hereditaria) desde dicha fecha, en adelante.

De este modo y, como novedad, si los contribuyentes quieren evitar tener que pagar el impuesto o solicitar que le devuelvan la cuantía ya abonada, estará obligado a probar que no ha existido incremento de valor con la transmisión. Para ello, se admitirá como prueba la comparación de los valores consignados en las escrituras de adquisición y posterior transmisión, aunque prevalecerán los valores comprobados por la Administración Tributaria.

Por esta razón, es recomendable asesorarse de expertos jurídicos en Derecho Administrativo, y particularmente, en este tipo de reclamaciones.

 

 

Área Derecho Administrativo

Suscríbase a nuestro canal noticias

Suscribirse

LinkedIn
Facebook
X
WhatsApp
Telegram
Threads
Email

Noticias Relacionadas