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Empresas y Profesionales: Las facturas deberán incluir un QR y la URL con acceso a los datos de expedición

El pasado 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, comúnmente conocido como “Reglamento Veri*Factu”.

– Su punto de partida se encuentra en el artículo 29.2 j) de la LGT, incorporando una nueva obligación tributaria formal, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, para que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los propios sistemas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Este RD 1007/2023 de 5 de diciembre, introduce determinadas modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, estableciendo los requisitos de las facturas completas y simplificadas, para establecer que, cuando se expidan utilizando los sistemas informáticos que desarrolla el nuevo reglamento, deberá incluirse, además:

 – La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código QR; el caso de que la factura fuese electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el Código QR.

–  Las facturas, sean electrónicas o no, incorporarán la frase: “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.

 – Respecto al contenido del código QR, incluirá la URL del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura.

Esta normativa entró en vigor el 7 de diciembre de 2023; no obstante, se establecen determinados plazos para que los distintos sujetos puedan adaptarse a la nueva norma:

 – Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, deberán tener operativos los sistemas informáticos y adaptados a los nuevos requisitos antes del 1 de julio de 2025.

– Los productores y comercializadores de estos sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo técnico que se apruebe. Asimismo, deberán incorporar en sus productos una “declaración responsable” de cumplimiento de esta normativa.

– En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los «Sistemas de emisión de facturas verificables».

 

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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