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Novedades para los Alquileres en 2024

¿Tiene una vivienda en alquiler?

Le contamos qué cambios trae el 2024 para los arrendamientos

 

El inicio de año siempre viene cargado de cambios normativos en diversas materias. Y estos cambios también afectan a los arrendamientos.

Algunos cambios ya fueron aprobados con anterioridad, pero sus efectos se desplegan con el inicio del año 2’024 y otros se incluyen en el RD ley 8/2023 que fue publicado el pasado 27 de diciembre.

Vamos a analizar los más importantes.

 

Limite a la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

Se trata de una medida que fue adoptada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania; y que ha sido prorrogada en varias ocasiones, la última por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que está vigente desde el 26 de Mayo de 2023.

Se trata de una medida encaminada a evitar el impacto que la evolución del Índice de Precios al Consumo, puede tener en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Para el 2024,  el artículo 46 del el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una limitación del 3 por ciento en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

En consecuencia, para los contratos cuya renta se actualice a partir del 1 de Enero de 2024, el inquilino podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

1. En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

En entornos de mercado residencial tensionado puede darse esta consideración a los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito.

 

2. En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.

 

Es importante resaltar, que esta medida NO afecta a los locales de negocio, que quedan excluidos de esta limitación en la actualización de la renta.

 

Procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Hasta el 31 de diciembre de 2024, por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, los procedimientos de desahucio y los lanzamientos que afecten a hogares y personas vulnerables sin alternativa habitacional que se encuentren suspendidos por aplicación de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, cuando el demandante sea una gran tenedor de vivienda, sólo se reanudarán a petición expresa de dicho demandante si acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.

 

Derecho del arrendador a la compensación por suspensión de los desahucios

En consonancia con la suspensión de los desahucios mencionada en el apartado anterior, se extiende hasta el 31 de enero de 2025 la posibilidad de solicitar la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Así, los arrendadores afectados por la suspensión, tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas y siempre que acrediten que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en que ésta se levante por el Tribunal o hasta 31 de diciembre de 2024.

No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2025, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.

 

Área de Derecho Civil  –  Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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