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Derecho Laboral – Principales novedades laborales y de Seguridad Social sobre el Real Decreto Ley 8/2023

Principales novedades laborales y de seguridad social sobre el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de medidas de protección económica y social derivada de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

 

El pasado 27 de diciembre, en Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, “por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía”, que, a su vez, prorroga las medidas vigentes desde 2022, que se mantuvieron y, en medida, se ampliaron, durante 2023, destinadas a mantener el escudo social y proteger a las familias, a las personas trabajadoras, a los pensionistas y a los colectivos más vulnerables.

Este RDL entró en vigor el 29 de diciembre de 2023, día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto aquellas medidas laborales y de seguridad social, recogidas en el título II, capítulo 1 y 2, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Por lo que respecta al ámbito laboral y de seguridad social, la norma incluye las siguientes novedades:

 

  •  Revalorización (provisional) de las pensiones conforme al IPC, hasta aprobación de LPPGGEE 2024.

Se establece un incremento del 3,8% con carácter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, mismo porcentaje en que crecen las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, eso sí, en función del tipo de pensión en consideración con el umbral de pobreza.

También, en el mismo porcentaje del 3,8% se incrementan las prestaciones familiares no contributivas, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, prestaciones reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, y, también, los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se incluyen también las normas de revalorización de las distintas pensiones causadas con motivo de la guerra civil, cuyas cuantías no podrán ser inferiores a lo que determine su propia legislación, y una relación de las pensiones públicas que no son revalorizables.

Por su parte, las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9%, y las de viudedad con cargas familiares un 14,1%. Sobre el IMV, se habilita la posibilidad de que las comunidades autónomas de régimen común que así lo deseen, puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, de forma que se equipararán a las comunidades autónomas de régimen foral que ya lo tenían cedido.

Se establece como límite máximo para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

Además, se determina el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado en 33,20 euros.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, para 2024 tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros. Además, se extiende a la revalorización de las pensiones del SOVI lo previsto para determinar las cuantías de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan conforme a lo previsto en su propio régimen jurídico.

 

  •  Jubilación parcial y contrato de relevo.

Seguirá siendo de aplicación la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025 (hasta ahora se refería a las anteriores al 1 de enero de 2024), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en Ley 27/2011, de 1 de agosto.

También se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025, el período transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, para las personas trabajadoras de las industrias del sector manufacturero.

 

  •  Cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas.

Se establece para 2024 la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, comprendiendo las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Además, se excluye de esta cotización «las personas que durante la realización de las prácticas (..) figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva».

Por último, Además, en materia de prácticas formativas:

A aquellas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el nuevo régimen jurídico desde dicha fecha.

Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la TGSS las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas.

 

  •  Bonificación de los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras.

Se suprime la excepción para las bonificaciones de los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras sobre el requisito de que en los últimos seis meses la persona sustituta no haya prestado servicios mediante contrato temporal en la misma empresa o entidad, estableciendo que «no se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución».

 

  •  Novedades para investigadores.

Principalmente, se suprime el requisito de que las personas contratadas sean demandantes de empleo en situación de desempleo, para aplicar los incentivos para la contratación de personal investigador, ya que este requisito está llevando a un retraso en la aplicación de estos importantes incentivos.

Además, se establece la posibilidad de suscribir un convenio especial para investigadores, a solicitud de los interesados, por el que se podrá ampliar hasta un máximo de 5 años el cómputo como cotizado de los periodos de formación a que se refiere la disposición adicional 1ª RD 1493/2011, de 24 de octubre.

A estos efectos, se entenderán también incluidos en la situación objeto de regulación los periodos prestados por aquellos que, siendo graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, antes de 4 de febrero de 2006, hayan participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

 

  •  Cotización MEI para el año 2024, art. 122.14 de Ley31/2022 de 23 de diciembre.

Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70 puntos porcentuales, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

 

  •  Incremento transitorio de bases mínimas de cotización.

De manera transitoria, hasta que se aprueben los LPGE para 2024, se establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38ª LGSS.

 

  •  Suspensión de la Disposición Transitoria 16ª.1.a.4ª sobre cotización y acción protectora del Sistema especial para empleadas del hogar.

Se regula la suspensión de la disposición transitoria 16ª.1.a.4ª LGSS (LA LEY 16531/2015), relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que establece lo siguiente:

«A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente».

 

  •  Prórroga o vigencia provisional del SMI 2023, establecido mediante el Real Decreto 99/2023 de 14 de febrero.

La norma aprobada incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023S, manteniéndose así el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la actualidad de 36 euros/día o 1080 euros/mes en catorce pagas (1260 en doce).

 

  •  Prórroga de la prohibición de despedir para empresas que reciban ayudas por el aumento de los costes energéticos.

Por último, hemos de reseñar que, además de las medidas mencionadas en los párrafos anteriores, mediante el Real Decreto-ley se prorrogan nuevamente las medidas laborales vinculadas a la concesión de ayudas públicas, es decir, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania hasta el próximo 30 de junio.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos

 

  •  Prórroga de las medidas aprobadas por la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja

Se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas afectadas en su actividad por la erupción volcánica.

También se prorroga la percepción del cese de actividad para quienes venían percibiéndolo, que se vieron obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica, así como las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los ERTE.

En materia de empleo, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas en el artículo 178 del RDL 5/2023, 28 jun, respecto de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja mencionados.

 

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

 

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