Con la nueva modificación del art. 139.4 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa se viene a incorporar a este orden el criterio ya recogido en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La modificación se introduce en el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entrará en vigor el día 20 de marzo de 2024. De esta forma, la regulación de la cuantificación de las costas en el orden contencioso-administrativo queda redactada de la siguiente forma:
“En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”.
La nueva redacción del art. 139.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limita en primera instancia las costas a un tercio de la parte de la cuantía del proceso, salvo en aquellos procedimientos de cuantía indeterminada, en los que le es otorgada a los Jueces y Tribunales la facultad de disponer razonadamente otra cosa debido a la complejidad del asunto.
Con esta cuantificación de las costas en el Procedimiento Contencioso-administrativo se pretende resolver la incertidumbre e inseguridad jurídica que provocan, aunque siempre se deberá estar atento a la interpretación que realicen los Tribunales sobre ello.
Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
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