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Derecho Administrativo – La falta de motivación del informe pericial de la Administración es un vicio material que no puede ser subsanado mediante una retroacción de actuaciones.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 28 de septiembre de 2023 (Rec. 219/2021) se pronuncia sobre la falta de motivación en el informe emitido por el perito de la Administración en un Procedimiento de Comprobación de Valores. En ella se estima el Recurso interpuesto contra la Resolución del TEAC, acordando la anulación de la Liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones.

La Resolución del TEAC se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 239.3 LGT, según el cual, cuando la resolución aprecie defectos formales que disminuyan las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se retraerán las actuaciones al momento en el que se produjo el efecto formal.

Sin embargo, la Audiencia Nacional, en esta sentencia fija doctrina jurisprudencial, con base en la jurisprudencia previa estableciendo que, la falta de motivación del informe pericial de la Administración es un vicio material y no formal, por lo que, emitido en un Procedimiento de Comprobación de valores, este no puede ser subsanado mediante una retroacción de actuaciones para la realización de una nueva comprobación.

Es por ello que, concluye: “la retroacción supone la posibilidad de repetir en favor sólo de la Administración, y no del contribuyente, la comprobación mal hecha, no siendo esto lo que quiere el artículo 239.3 LGT, que, por tanto, resulta vulnerado por la Resolución del TEAC que, por esa razón, se anula, con la consecuencia de ordenar la devolución de lo que se hubiera ingresado en atención a ella, más los intereses legales desde que se produjo este ingreso.”

 

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

 

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