El Tribunal Supremo fija doctrina en sus Sentencias Nº 1350/2023, de 27 de octubre de 2023 y Nº 1377/2023, de 2 de noviembre de 2023. En ellas se establece el siguiente criterio:
“El órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art 235 de la Ley General Tributaria, plazo de remisión que tiene naturaleza preclusiva para la Administración Tributaria, de modo que no resulta posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte”.
Es por ello que, la Administración no puede completar espontáneamente el expediente, fuera del plazo legal, y sin el previo requerimiento expreso del Tribunal Económico-administrativo, de ahí la transcendencia del control que corresponde ejercer, en exclusiva, a este Tribunal.
Concluyendo y afirmando que: “Solamente corresponde al tribunal económico-administrativo decidir si procede o no el complemento del expediente”. Pudiendo aceptar o denegar la solicitud realizada por el interesado siempre y cuando se haya formulado dentro del plazo de alegaciones otorgado, una sola vez y sin que quepa una petición indiscriminada de documentación.
Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
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