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Claves sobre el cártel de vehículos

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado las sanciones impuestas en el año 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a un total de 23 marcas de vehículos de motor, así como a dos empresas consultoras por el intercambio de información confidencial comercialmente sensible, que cubría la práctica totalidad de su actividad mediante su red de distribución y postventa.

Esta ratificación se produce como consecuencia de la desestimación de los recursos de casación presentados por las marcas de los vehículos sancionadas contra las sentencias de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 y 27 de diciembre de 2019 que desestimaban los recursos contencioso administrativo interpuestos frente a la resolución sancionadora dictada en fecha 23 de julio de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

El Alto Tribunal concluye que las empresas desarrollaron intercambios de información con manifiesta ocultación y secretismo, provocando que disminuyera la competencia entre los distintos fabricantes de coches, lo que se tradujo en políticas comerciales menos agresivas y en un menor esfuerzo a la hora de distinguirse de las otras empresas, dando lugar a menores descuentos en la compra de los vehículos afectados. Estas prácticas restrictivas de la competencia se encuentran prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los referidos intercambios de información confidencial comprendían, gran cantidad de datos, tales como: (i) la rentabilidad y facturación de sus correspondientes Redes de concesionarios en total y desglosado por venta de automóviles y actividades de posventa; (ii) los márgenes comerciales y política de remuneración ofrecida por las marcas a sus Redes de concesionarios; (iii) las estructuras, características y organización de sus Redes de concesionarios y datos sobre políticas de gestión de dichas Redes; (iv) las condiciones de sus políticas y estrategias comerciales actuales y futuras de marketing de posventa; (v) las campañas de marketing al cliente final; (vi) los programas de fidelización de sus clientes.

La cuota de mercado conjunta de las marcas participantes en el cartel alcanza, según la resolución sancionadora de la CNMC, en torno al 91% de la distribución de automóviles en España, incluyendo casi la totalidad de marcas denominadas generalistas y alguna de las denominadas Premium:

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo, Dacia, Mini, Smart.

El período afectado comprende las compras de coches nuevos realizadas entre febrero de 2006 y agosto de 2013, por lo que, se estima que tanto particulares como empresas afectadas podrían reclamar una indemnización aproximada de un 10% del precio del vehículo, según indican peritos expertos en la materia. Cantidad estimada para el sobrecoste abonado de más consecuencia directa de las actuaciones censuradas del cartel.

Para poder efectuar la reclamación el afectado deberá contar con la factura de compra, permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.

Asimismo, será necesaria la elaboración de un informe pericial, a fin de acreditar el daño ocasionado por la existencia del cartel y su cuantificación.

Por último, en cuanto al plazo para poder reclamar el sobrecoste soportado por la existencia del cartel, la Directiva 2014/104 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, refiere que el Estado velará para que la reclamación se pueda realizar en un plazo de 5 años, no obstante, nuestra recomendación es interponer la reclamación en el plazo de 1 año desde la firmeza de la sanción, a fin de evitar posibles interpretaciones contradictorias respecto del plazo general de prescripción.

En cualquier caso, al tratarse de un plazo de prescripción, lo recomendable sería enviar una reclamación extrajudicial a fin de interrumpir el plazo para interponer la demanda.

 

 

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