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Campaña de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social sobre la contratación temporal e indefinida fija discontinua

Como cada año, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha un Plan de Choque contra el fraude en la contratación, dirigiendo sus actuaciones en el presente a las contrataciones temporal e indefinida fija discontinua realizadas en los últimos cuatro años.

Por lo que respecta a la contratación temporal, las actuaciones están orientadas a determinar la realidad de las causas que habilitan la contratación temporal, con el fin de prevenir el uso abusivo de la misma por parte de las empresas.

Por ejemplo, entre estos posibles usos abusivos y en fraude de ley, podríamos encontrar la sucesiva concatenación de contratos temporales (más de 18 meses en periodos de 24) bajo el formal amparo de diferentes modalidades contractuales, para atender necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino permanente y duradero.

En el caso de la contratación indefinida fija discontinua, la inspección está orientada a determinar la realidad del perfil de las relaciones laborales con el fin de prevenir el uso incorrecto de esta contratación por parte de las empresas.

Un uso incorrecto podría darse cuando se trata de una actividad permanente en la empresa, acumulando, por ejemplo, periodos de actividad de un año -aprox.- de manera continuada o, incluso, cuando aun habiendo interrupciones, éstas puedan darse para tratar de enmascarar la actividad continua y permanente, aparentando así la discontinuidad de la actividad que permita el uso de este tipo de contrataciones.

Como consecuencia de estas actuaciones de Inspección es probable que se reciban por las empresas comunicaciones del Organismo Estatal mediante las que se les requerirá para transformar a indefinidos ordinarios los contratos identificados en la comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, iniciando actuaciones inspectoras en aquellos contratos que superado el plazo no hayan sido transformados.

No obstante, en numerosos requerimientos se están teniendo en cuenta contratos válidamente constituidos, bien porque no deben incluirse en el cómputo de contratos a efectos concatenación en la contratación temporal, bien porque es una actividad cíclica o intermitente con un evidente periodo de parada en casos contratación de indefinidos fijos discontinuos.

Si has recibido una de estas comunicaciones y tienes dudas sobre si procede la transformación de contrato/s requerida/s, desde Cobo Serrano Abogados estamos dispuestos a asesorarte.

 

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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