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Novedades en materia social introducidas por la Ley General de Presupuestos del Estado para el año 2017

Los aspectos más significativos en materia social que entran en vigor a partir del día siguiente a su publicación, 28 de julio de 2017, son los siguientes;

  • Limitación a los contratos de interinidad, contrataciones temporales de personal estatutario y empleados laborales.

No se podrá proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes para al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. La duración no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años.

  • Revalorización de las pensiones públicas.
  1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2017 un incremento del 0,25 por ciento.
  2. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas. Para el año 2017 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 36.031,80 euros.
  3. Complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. Tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributivo que no tengan otros ingresos o que percibiéndolos no excedan de 7.133,97€.
  • Cotizaciones.
  1. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
  2. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2017, serán de 3.751,20 euros mensuales o de 125,04 euros diarios.

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, durante el año 2017 siguen siendo los mismos que los establecidos para el año 2016.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo, la base máxima de cotización será de 3.751,20 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 919,80 euros mensuales (sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este artículo). Los tipos de cotización a este Régimen de la Seguridad Social, durante el año 2017 siguen siendo los mismos que los establecidos para el año 2016, de esta forma, la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos se incrementa un 3 % en relación a la anteriormente aplicable, lo que resulta una cuota mensual de 275 euros al mes, esto es, 8 euros más al mes.

En relación con los trabajadores autónomos societarios y aquellos que tengan al menos diez trabajadores a su cargo, estos han visto incrementada su base mínima en un 8% (hasta los 1.152 euros al mes) debido al aumento en este porcentaje que experimentó el SMI con efectos desde 1 de enero de 2017, lo que supone una cuota mensual de 344,71 euros.

La tarifa plana de 50€ al mes para nuevos autónomos, que hasta ahora era de 6 meses, pasará a estar disponible durante 12 meses.

  • Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017.

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:

  1. EL IPREM diario, 17,93 euros.
  2. El IPREM mensual, 537,84 euros.
  3. El IPREM anual, 6.454,03 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

El salario mínimo interprofesional (SMI) experimenta una subida del 8% (ya vigente desde el 1 de enero pasado) por lo que seguirá situado hasta fin de año en 707,7 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone una subida de 52,40 €/mes.

  • Suspensión de la posibilidad de tener la condición de autónomo a tiempo parcial.

Se suspende la posibilidad que establecía los artículos1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial hasta el 1 de enero de 2019.

 

Área de Derecho Laboral – Cobo Serrano Abogados

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