ORDEN SND/340/2020, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE SUSPENDEN DETERMINADAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES EN LAS QUE EXISTA RIESGO DE CONTAGIO POR EL COVID-19 PARA PERSONAS NO RELACIONADAS CON DICHA ACTIVIDAD.
A última hora del 12 de abril de 2020, como una prueba más de la improvisación del Gobierno, se publica la presente Orden que viene a “corregir” el mandato inicial de retomar la actividad en las condiciones existentes en el periodo comprendido entre el Decreto de Alarma y el RD-Ley 10/2020 que establecía la paralización de las actividades no esenciales mediante el permiso retribuido.
Así, si inicialmente se había dicho que a partir del día 13 de abril las empresas de construcción retomaban su actividad con normalidad, tras esta Orden se establecen limitaciones para aquellas empresas que estén desarrollando obras en edificios en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes con residentes u otros usuarios, acorando la paralización de estas obras hasta la finalización del de estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen la aprobación de una nueva orden que modifique los términos de esta.
Por lo tanto, desde el 13 de abril y hasta el fin del estado de alarma se paralizan todas las obras de construcción que se estén desarrollando en edificios donde existan espacios comunes entre los trabajadores de la obra y los residentes u otros usuarios del edificio, en concreto regula esta Orden en su único artículo:
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
- Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
- Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
- Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.