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Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo 2019

Mediante el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo se han dictado una serie normas cuyos aspectos más relevantes en el ámbito laboral destacamos a continuación.

  1. PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

Como primer punto, se lleva a cabo la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC), complementada con el incremento del 1,6% respecto del importe que habían tenido en 2018. De tal forma, que garantizar la revalorización de las pensiones públicas para mantener su poder adquisitivo se considera una medida de extraordinaria y urgente necesidad y a su vez, se derogan las normas de revalorización de las pensiones anteriores al presente Real Decreto-Ley, con ánimo de llegar a conseguir un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.

Como complemento, se incorporan a la citada norma los anexos I y II, recogiéndose en el anexo I las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2019, mientras que en el anexo II se recogen las cuantías para el año 2018.

  1. TRABAJADORES AUTONOMOS

Con efectos desde el 1 de enero de 2019 se incrementará la protección en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Al mismo tiempo, se mejora la intensidad de alguna de estas coberturas, como la relativa a la protección por cese de actividad, en la que se duplica el período de percepción, suponiendo consecuentemente una mejora en el ámbito de protección del sistema. Debe mencionarse la extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana de los trabajadores autónomos establecidos en los arts. 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador autónomo, creándose a tal efecto los nuevos arts. 31 bis y 32 bis en dicha norma.

Otra de las medidas referentes a los autónomos consiste en el incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema, así como la fijación de los nuevos tipos de cotización en los casos en que lo exijan las modificaciones apuntadas.

  1. COTIZACIONES AL REGIMEN GENERAL DE LAS SEGURIDAD SOCIAL

Se incrementa en un 7% del tope máximo de cotización en la Seguridad Social y del incremento de las bases mínimas de cotización en el porcentaje experimentado para el año 2019 por el Salario Mínimo Interprofesional, en el entorno de un 22%. Traslación que no se ha efectuado en su integridad al colectivo de trabajadores autónomos, cuyas bases mínimas se incrementan en un 1,25%; se procede a modificar de modo sustancial la forma en que se determina la cotización en este régimen. Se efectúa en función de las bases elegidas por los interesados y que, tras la anunciada modificación, va a estar determinada por el importe de los ingresos realmente percibidos, en concordancia con lo previsto al efecto en el Régimen General de la Seguridad Social.

  1. SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional.

Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación hasta el 45% si es familia numerosa.

Por otro lado, se reduce el período transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social y así, cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

Se suspende para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

Se determina su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social la actividad consistente en la participación en programas de formación, realización de prácticas no laboral en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria que anteriormente no daba lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

  1. CONTRATOS DE DURACION IGUAL O INFERIOR A 5 DIAS

Se modifica el art. 151 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de elevar el incremento en la cotización por la celebración de este tipo de contratos hasta el 40 por ciento. Este incremento en la cotización va ligado a una mejora en la protección social de estos trabajadores, aumentando por aplicación de un coeficiente, permitiendo al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

  1. PROTECCION POR DESEMPLEO

En cuanto a la protección por desempleo se establecen medidas cuyos destinatarios son los trabajadores eventuales agrarios afectados por el descenso de actividad provocado por las lluvias torrenciales acaecidas en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo, así como a la renta agraria, paliando así los efectos negativos de dichos acontecimientos en la protección social de los trabajadores. Estas medidas se aplican a las provincias de las Comunidades Autónomas definidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como –zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil-, suponiendo una causa de fuerza mayor, derivada de circunstancias climatológicas externas.

  1. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

El Real Decreto-Ley contiene asimismo normas en relación con el salario mínimo interprofesional incrementándolo en 2019 en un 22,3% respecto de la cuantía vigente en 2018. Dicho aumento entró en vigor el 1 de enero de 2019.

  1. JUBILACION OBLIGATORIA

Se produce la habilitación legal para que los convenios colectivos puedan establecer una edad de jubilación obligatoria vinculada a objetivos de política de empleo se erige como un instrumento adecuado para impulsar el relevo generacional en el mercado de trabajo.

  1. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO

Para aquellas modalidades contractuales con bonificaciones vinculadas a la tasa de desempleo, una vez descendida la tasa de desempleo por debajo del 15% han de entenderse decaídas a futuro por lo que se procede a su derogación expresa, así como introducir las disposiciones transitorias necesarias.

El descenso de la tasa de desempleo también afecta a otras materias, como a la vigencia del subsidio extraordinario de desempleo regulado en la disposición vigésimo séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  1. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

La medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consiste en una bonificación específica en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, para incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento ha resultado eficaz, por ello se procede a su derogación. Y pro tanto se deroga también la medida consistente en bonificaciones por la conversión en indefinidos de estos contratos.

Derivado de las medidas desarrolladas por el gobierno en el Real Decreto-Ley, se lleva a cabo la derogación de numerosas disposiciones normativas.

Para un mayor abundamiento en la materia, remitimos al Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo:

>> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17992

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