El inicio de la Campaña de la Renta 2023 está ya a la vuelta de la esquina. En apenas unos días, el miércoles 3 de abril, la Agencia Tributaria española pondrá a disposición de todos los contribuyentes el borrador de su declaración, permitiendo desde ese mismo momento la presentación formal mediante el canal telemático. A partir de entonces, dará inicio un calendario con distintas fechas y plazos que culminará el lunes 1 de julio, el último día de la campaña.
Te contamos en qué supuestos te puedes deducir la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta 2023, según lo dispuesto en el articulo 55 de la Ley del IRPF.
Pensión compensatoria a favor del cónyuge
De acuerdo con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil) el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario.
La pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
La pensión compensatoria tiene para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos y términos señalados en el citado artículo.
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.
Supuesto especial: pensión compensatoria y anualidades por alimentos sin distinción
En los casos de separación legal o divorcio, normalmente se establecerá, por un lado, una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, y, por otro, la obligación de pagar una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos, para el progenitor que no los tenga a su cargo.
En el supuesto especial de que se establezca la obligación de un pago único, sin precisar en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos, la imposibilidad de determinar la cuantía correspondiente a la pensión compensatoria impide aplicar la reducción de la base por este concepto. Todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior puedan especificarse judicialmente las cantidades que corresponden a cada concepto.
Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos | Pagador | Perceptor |
Pensión compensatoria al cónyuge | Reduce la Base Imponible | Rendimiento del trabajo |
Anualidades por alimentos para los hijos | Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica (*) | Renta exenta |
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos | Reduce la Base Imponible | Rendimiento del trabajo |
Área de Derecho Civil – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.