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Los nuevos Planes Hidrológicos de Cuenca: Especial mención a la demarcación Hidrográfica del Guadiana

Aprobada la Revisión de los Planes Hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) con el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, para las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En esta nota informativa, nos ocuparemos del Plan Hidrológico del Guadiana.

Este plan hidrológico de la cuenca del Guadiana, supone una importantísima restricción para los usuarios del agua y un desequilibrio entre la parte medioambiental y la de desarrollo económico y social.

No es posible trasladar en esta nota todas las cuestiones jurídico-técnicas reguladas en el Plan; por ello, nos limitamos a exponer determinados aspectos que consideramos de interés para los usuarios del agua.

 1) Más de 68.000 expedientes en trámite ante la CHG solicitando la transformación de los derechos privados en concesión para la regularización de superficies de una misma finca sin incrementar el volumen ya autorizado, quedarán afectados de forma negativa por este PHC.

  • El PHC aprobado NO ha establecido un Régimen Transitorio para los procedimientos que llevan años en trámite, como habíamos solicitado desde COBO SERRANO ABOGADOS durante la tramitación del Proyecto.

 2) Siguen sin solución 1.446 expedientes de regularización de las explotaciones prioritarias que quedaron sin resolver en la Administración desde hace ya 14 años.

  •  Nada dice el PHC de que la adquisición de derechos por la Administración a los particulares (OFERTAS PÚBLICAS) vaya a destinarse a la regularización de las prioritarias.

 3) De nuevo, se demora y se deja sine die, como “compromiso de ejecución”, la Tubería Manchega, pese a ser una conducción declarada obra urgente de interés general, en el Plan Hidrológico Nacional en 2001 y haber suscrito múltiples convenios entre las Administraciones competentes para su ejecución, todo ellos, incumplidos, tanto por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como por la JCCM.

 4) NO SE PERMITIRÁN AMPLIACIONES DE LA SUPERFICIE DE RIEGO, ni aun rebajando las dotaciones ni el volumen; con una EXCEPCIÓN:

  •  Se podrá ampliar superficie de riego cuando se trate de una transmisión de derechos de la DA 14ª (compra de derechos).

 5) SE PERMITEN traslados de superficie de riego sin aumento de superficie de riego entre aprovechamientos de idéntica titularidad.

 6) Se reduce la duración máxima de las concesiones a 25 años como máximo.

 7) No hay reservas para uso de riego.

 8) Se establece un perímetro de protección de las Tablas de Daimiel, donde no se otorgará ninguna autorización

 9) COSTE UNITARIO DEL AGUA: sube de 0,12 a 0,173 €/m3 (supondrá una importantísima elevación en las sanciones).

Los nuevos planes hidrológicos de cuenca entraron en vigor el 11 de febrero 2023 y ésta será la normativa vigente para los próximos cuatro años.

En trámite se encuentra igualmente la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En materia de aguas, la normativa está, continuamente, en proceso de modificación y revisión, siendo preciso el estudio detallado, no solo de la normativa general, sino, específicamente, de las particularidades jurídicas de cada zona donde se ubican los aprovechamientos de agua.

 

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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