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Entrada en vigor de la Ley de Protección a los informantes: Ley 2/2023 de 20 de febrero. Contexto laboral y profesional.

Entrada en vigor de la Ley de Protección a los informantes: Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

  1. Introducción.

El pasado 21 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado «BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2023, la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 13 de marzo de 2023.

Tal y como expresa literalmente el Preámbulo de la Ley 2/2023, la finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma, lo cual permitirá que se denuncien irregularidades cometidas en el seno de empresas y administraciones públicas.

Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, además de proteger a quienes informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión previstas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, esta ley abarca también las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.

 

  1. Destinatarios de la Ley 2/2023.

En virtud de lo expuesto en la Ley 2/2023, a partir del pasado 13 de marzo las empresas de 50 o más trabajadores estarán obligadas a tener un protocolo de denuncia de infracciones penales, laborales o administrativas graves o muy graves. Además, las empresas de estas características tendrán que tener implantado un sistema interno de información antes del próximo 2 de diciembre del 2023.

Para aquellas empresas de 250 trabajadores o más, el sistema interno de información habrá de estar implantado antes del próximo 13 de junio de 2023.

También habrán de disponer del sistema interno de información partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por éstos si reciben o gestionan fondos públicos.

Por lo que respecta al sector público, todas las entidades que lo integran habrán de disponer del sistema de información, tanto interno para incumplimientos del organismo/ente o del personal a él adscrito, como externo, para infracciones de terceros.

 

  1. Régimen sancionador.

En el Título IX se regula el régimen sancionador para los incumplimientos derivados de la presente Ley.

 

3.1 Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves acciones u omisiones dolosas que consistan en actuaciones obstaculizadoras de derechos y garantías establecidos en la Ley, adopción de represalias frente a los informantes o demás personas protegidas, vulnerar las garantías de confidencialidad, secreto y anonimato, reincidencia de infracciones graves o muy graves y no disponer del canal de denuncias en los términos exigidos, entre otras.

Serán sancionables con multas de 30.001 hasta 300.000 euros para infractores personas físicas y de entre 600.001 y 1.000.000 de euros para personas jurídicas.

También, se establece la posibilidad de acordarse por la Autoridad Independiente de Protección del Informante amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales o de contratar con el sector público.

Además, las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», tras la firmeza de la resolución en vía administrativa.

 

3.2 Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves todas aquellas conductas establecidas para las muy graves, pero que no tengan la consideración de infracción muy grave.

Serán sancionables con multas de 10.001 hasta 30.000 para personas físicas y de entre 100.001 y 600.000 euros para las personas jurídicas.

 

3.3 Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves aquellas acciones u omisiones que consistan en remisión de información incompleta o fuera de plazo a la Autoridad independiente, no colaboración con las investigaciones sobre informaciones y cualquier incumplimiento no tipificado como grave o muy grave.

Serán sancionables con multas de 1.001 hasta 10.000 para personas físicas y de hasta 100.000 euros para las personas jurídicas.

 

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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