La Audiencia Provincial de Ciudad Real confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Alcázar de San Juan que condenaba a Bankia a devolver a un matrimonio extranjero el dinero invertido en acciones.
En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima el Recurso de Apelación formulado por BANKIA, y en consecuencia confirma íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan, por la que se estimaba la demanda interpuesta por el despacho COBO SERRANO ABOGADOS en nombre de un matrimonio extranjero, condenando a BANKIA a devolverle a los mismos, los 6.000 euros invertidos en acciones, más el interés legal del dinero desde la fecha de suscripción.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real, confirma la declaración de nulidad del contrato de depósito o administración de valores y la compra de acciones de BANKIA, por vicio en el consentimiento de los demandantes causado por error y dolo de la entidad.
El citado matrimonio, acudió a la OFERTA PÚBLICA DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE BANKIA de fecha 20 de Julio de 2011, tras la llamada de la entidad, y adquirió 1.600 acciones por un importe total de 6.000 euros (3´75 euros cada acción). Según les explicó el subdirector de la entidad, la compra de acciones de BANKIA era una muy buena inversión ya que BANKIA era una una de las principales entidades financieras del Estado español, y la acción salía muy por debajo de su valor real, por lo que la rentabilidad iba a ser inmediata.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real señala que la información facilitada por BANKIA sobre su solvencia fue totalmente incorrecta, no se correspondía con la realidad financiera y contable y, en consecuencia, no reflejaba la imagen fiel de la entidad, conclusión a la que llega por la nueva reformulación de cuentas realizada por la propia entidad, modificando la anterior, y por la intervención del FROB y la necesidad de recapitalización (19,000 millones de euros) con dinero público apenas pocos meses después de la emisión de las acciones.
Establece la Audiencia que esta incorrecta información proporcionada por BANKIA fue la que conformó la voluntad de compra del adquirente de las acciones, hasta el punto de que, sin esa imagen de solvencia, el negocio no se hubiera realizado.
Hace hincapié la Audiencia en que no basta -como alega la demandada- cumplir con la información que requiere la ley, sino que el contenido de la misma debe ser veraz, objetivo y fidedigno y respecto a los beneficios y pérdidas de Bankia se ha demostrado que lo informado no fue real.
Por los motivos expuestos, la Sentencia condena a BANKIA a devolver al matrimonio el importe de la suscripción, 6.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, así como al pago de las costas procesales.