La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un seguro a abonar 14.200 euros a una mujer que sufrió una caída en el autobús.
Y es que, según indica la sentencia, no imputar al conductor los daños personales causados por un hecho de la circulación sólo es posible cuando interfiere culpa del perjudicado o una fuerza mayor, lo que en este caso no se ha dado.
En esta línea, la sentencia del Juzgado explica cómo la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que, para los daños personales, opera un sistema de responsabilidad distinto al establecido para los daños materiales.
“Sólo cabe exoneración cuando se pruebe que fueron debidos únicamente a negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción”, añade.
Y en base a tal normativa, recuerda el magistrado de instancia que el Tribunal Supremo ha establecido en su doctrina que “si los hechos no se han logrado esclarecer y se reclama por daños personales, resulta obligado estimar la demanda”.
Fuente C.G.P.J.