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Incapacidad temporal laboral por contagio de Coronavirus

Un brote que se originó en China a finales del año pasado conocido entonces como un “nuevo coronavirus” ha infectado a decenas de miles de ciudadanos chinos. El virus ha sido denominado oficialmente como covid-19, y ha llegado a extenderse a más de 50 países.

Esta nueva enfermedad tiene unos síntomas similares a los de la gripe común: fiebre y fatiga, acompañados de tos seca y, en muchos casos, de disnea (dificultad para respirar). También lo son la secreción y goteo nasal, dolor de garganta y de cabeza, fiebre, así como, escalofríos y malestar general.

Conforme a este tipo de manifestaciones de la enfermedad, podemos hacernos la pregunta sobre si: ¿corresponde en los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencias del coronavirus, ser considerados en situación de incapacidad temporal?

Ante la Dirección General de la Seguridad Social se ha suscitado la cuestión relativa a la situación de los trabajadores que tras su contacto con un caso de virus Covid- 19, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se culmina el correspondiente diagnóstico.

Se plantea, en concreto, la situación de tales trabajadores frente a la Seguridad Social hasta el momento en que es posible dilucidar si están o no efectivamente perjudicados por el coronavirus. Durante el referido lapso temporal, los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad, pero es evidente, por otra parte, que los mismos deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria en orden a diagnosticar su estado y que están impedidos para el trabajo, por obvias razones.

A fin de garantizar la protección de los trabajadores durante tales períodos de aislamiento y de disipar las dudas que al respecto se han planteado, la Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ante la falta de respuesta a tal situación en la normativa actual y hasta tanto dicha laguna legal sea llenada mediante las adaptaciones normativas que resulten necesarias, adopta el siguiente:

CRITERIO:

Uno.- Los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del coronavirus, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

Dos.- Cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en este criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.

Tres. – Lo previsto en este criterio será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus coronavirus.

Y con ello, la Seguridad Social otorga la certeza necesaria a las situaciones de aislamiento de los trabajadores como consecuencia de coronavirus reconociendo la situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

 

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