El Supremo da la razón a los recurrentes y estima que procede la devolución del céntimo sanitario desde el año 2002, al considerar que el Gobierno de España cometió una infracción de derecho comunitario que constituye una “ violación suficientemente caracterizada”, al existir reiteradas comunicaciones de las autoridades comunitarias a las españolas que ponían de manifiesto que el referido impuesto no se ajustaba a lo preceptuado en el art. 3.2 de la Directiva 92/12/CEE.
Este impuesto sobre los carburantes estuvo vigente entre los años 2002 a 2012 y fue declarado contrario al derecho comunitario por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 27 de Febrero de 2014. El plazo para reclamar se inició al dictado de dicha Sentencia.
La Administración pretendía devolver únicamente los ejercicios no prescritos, – es decir, desde 2009, y no desde 2002.
Las Sentencias del Tribunal Supremo fijan las bases para el cálculo de la devolución del céntimo sanitario y establece que se abonarán intereses legales desde el día de la presentación de la reclamación.