Los aspectos fiscales de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entrarán en vigor el próximo 1 de enero 2023.
Entre ellos, el denominado “impuesto al plástico”: referido a la cantidad de plástico no reciclado que contienen los productos, expresada en kilogramos y con un tipo impositivo de 0,45 €/kg.
TODAS LAS EMPRESAS QUE UTILICEN PLÁSTICO NO REUTILIZABLE, estarán obligadas, por ley, a pagar esta tasa extra de 0,45 euros por cada kilogramo de plástico a partir del próximo 1 de enero de 2023.
La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas dependiendo de donde tengan lugar los hechos imponibles (vid., art. 97).
La automoción, la distribución, la industria química, los plásticos y la industria alimentaria, serán los principales contribuyentes, al ser los que más cantidad de plástico utilizan. Estos sectores se han opuesto a esta nueva tasa que gravará con 0,45 euros cada kilo de envase de un solo uso y han solicitado una moratoria que ha sido rechazada por Hacienda.
Importante conocer que, el nuevo impuesto obligará a llevar registros y gestionar documentación desde el primer kilo no reutilizable. La cuota a ingresar será la aplicación del tipo impositivo a la base imponible expresada en kilogramos.
La Agencia Tributaria publicó el Proyecto de Orden Ministerial el 19 de abril de 2022 para establecer los modelos, plazos y condiciones para la gestión y recaudación de este impuesto, cuya declaración se prevé exclusivamente telemática, y los plazos de presentación coincidirán con los establecidos para el IVA: si se trata de una liquidación con carácter trimestral, se realizará en abril, julio, octubre y enero del año siguiente; en caso de optar por presentación de carácter mensual, deberá presentarse del 1 al 30 del mes siguiente del periodo de declaración.
Las empresas obligadas al pago de este impuesto, pueden familiarizarse ya con la gestión del nuevo impuesto al plástico realizando simulación de gestión en la página web de la Agencia Tributaria, en “acceso a entorno de pruebas”.
Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.