Las personas discapacitadas recuperan la capacidad jurídica con la nueva Ley de Medidas de Apoyo y Protección para Personas con Discapacidad
El 3 de septiembre del año pasado, entraba en vigor la Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta ley ha supuesto un antes y un después, en lo que al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se refiere, y pretende la adaptación de la legislación española al cambio de paradigma proveniente de los principios y regulación contenidos en la legislación internacional en general y en particular del artículo 12 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York (CNY) 13-12-2006, ratificada por España el 23-11-2007.
¿Cuáles son las principales modificaciones a destacar?
El alcance de las modificaciones ha afectado a distintos marcos normativos y cuerpos legales y ha supuesto la eliminación de lo que, hasta ahora, se conocía como incapacitación judicial, provocando la recuperación de la capacidad jurídica y la eliminación de la modificación de la capacidad de obrar que, a su vez, ha conllevado la desaparición de figuras sustituidas ahora por la institución de la curatela, como:
- La patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- La tutela sobre personas mayores de edad con discapacidad.
¿Y cómo se va a gestionar esa autonomía de las personas con discapacidad?
Tras la reforma (aunque igualmente con anterioridad en virtud de la aplicación de la legislación internacional ratificada por España ), el principio que ha de inspirar la solicitud de las medidas de apoyo y su adopción, tanto en vía voluntaria o extrajudicial como judicial es el de absoluto respeto a la voluntad, preferencias y gustos de la persona con discapacidad.
Al reconocer esa capacidad jurídica y reconocerles a las personas con discapacidad el derecho a tomar sus propias decisiones, se ha hecho necesaria su protección integral en base a su personalidad, su capacidad para la toma de decisiones y su gestión del patrimonio.
Esa protección se centra en la idea de prestarles apoyo para que puedan desarrollar y ejercitar su capacidad jurídica, usando medidas de ayuda técnica. Esto es, actualmente se adopta una nueva visión fundamentada en respetar las voluntades y preferencias de la persona discapacitada, quien, salvo en situaciones donde el apoyo no puede darse de otro modo, será la encargada de tomar sus propias decisiones sin la posibilidad de designar a una persona que sustituya sus voluntades.
¿En qué consisten los ahora denominados apoyos?
De este modo los ahora denominados apoyos tienen como objetivo facilitar a la persona con discapacidad el ejercicio de su capacidad jurídica que en ningún caso se puede limitar, pues ésta es inherente a toda persona y no puede ser por tanto condicionada o restringida en modo alguno.
Cosa distinta es que atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso una persona con discapacidad pueda necesitar un complemento o ayuda en el ejercicio de esa capacidad jurídica inviolable, y por ello la provisión de apoyos, individualizados y adaptados detalladamente al caso concreto cobra un especial protagonismo e importancia, como elemento diseñado especialmente en cada caso, sin que quepan ya soluciones o medidas estándar o generalizadas, como con anterioridad venía ocurriendo.
Estos apoyos serán predominantemente asistenciales y tan solo en casos en que sea imprescindible se otorgarán facultades representativas en la designación de apoyos.
Las medidas se van a aplicar de menos a más, reservando la implementación de medidas legales y judiciales para los casos en los que exista insuficiencia de voluntad.
Esto último nos lleva a mencionar que sí, realmente, hubiese imposibilidad para la toma de decisiones, se hará uso de la figura de la representación en apoyo de la persona con discapacidad.
Y para este caso, ¿que nos ofrece la ley 8/21?
Pues para estos casos, en los que hay absoluta imposibilidad para la toma de decisiones, se han previsto las siguientes figuras jurídicas:
- La guarda de hecho.
- La curatela.
- El defensor judicial.
La medida de apoyo más destacable es la curatela, aplicable a personas que precisen apoyos de manera continuada. Se constituirá por decisión judicial cuando no exista otra figura que proporcione el apoyo suficiente para la persona con discapacidad. Los actos para los cuales el curador representativo sea nombrado deberán fijarse judicialmente de manera precisa indicando cuáles son aquellos en los que debe ejercer dicha representación.
En lo relativo a la guarda de hecho, solo existirá cuando no haya medidas voluntarias de apoyo ni judiciales, pero sea suficiente para salvaguardar los derechos de la persona con discapacidad.
Finalmente, se acudirá al defensor judicial en los casos en los que se requiera. Por ejemplo, cuando la persona designada para prestar apoyo no pueda hacerlo por haber tenido un accidente.
Por otra parte, las medidas de apoyo judiciales serán revisadas con carácter periódico, con un plazo máximo de 3 años o 6 años, para casos excepcionales, o ante la presencia de un cambio en la situación de la persona con discapacidad. (Art. 268 CC).
Por lo tanto, ¿es erróneo hablar de una persona incapacitada judicialmente?
Se descarta ya totalmente la posibilidad de “incapacitar” a una persona con discapacidad, por considerarse contrario al respeto a su dignidad como persona.
Actualmente se ofrecen vías voluntarias o extrajudiciales y judiciales para la atención de las necesidades puntuales que puedan sobrevenir a las personas con discapacidad.
De hecho, se ha establecido un Régimen transitorio de las personas incapacitadas judicialmente, y se han ido revisando de oficio o a instancias del Ministerio Fiscal las incapacidades antiguas durante el pasado año, para adaptarlas al nuevo régimen de medidas de apoyo, conservando la validez de las actuaciones practicas hasta dicho momento.
Área de Derecho Civil y Familia – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.