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El Abogado Responde: La abusividad de las cláusulas de renuncia de derechos de fiadores y avalistas en los préstamos bancarios

Es una práctica muy común de las entidades bancarias exigir a los prestatarios una fianza o aval como garantía personal.

Avalar o afianzar significa que asumiremos el pago de una deuda si la persona a la que avalamos no puede pagarla, por eso, cuando firmamos un pacto de este tipo tenemos que tener muy claro el riesgo que supone, riesgo que, obviamente, tiene que explicarnos muy claramente el banco, sobre todo si somos consumidores.

Entre la información que deben darnos se encuentran los denominados beneficios de excusión, división y orden. Estos son derechos los tienen todos los fiadores cuando actúan en un contrato de préstamo, y que necesitan de una renuncia expresa y totalmente consentida para que puedan ser excluidos.

Sin embargo, muchas entidades bancarias introducen cláusulas de renuncia de estos derechos, sin informar a los consumidores de los riesgos patrimoniales que implica la renuncia, lo que determinará en muchos casos la abusividad de estas cláusulas, y su consiguiente nulidad.

Será necesario el asesoramiento de un experto para indicarnos si en nuestro contrato existen estas cláusulas, y los mecanismos y vías que podemos seguir para anularlas en caso de resultar abusivas.

 

 

Mª Carmen Briones

Área de Derecho Mercantil – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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