En estos días el volumen de información es constante sobre el número de vehículos, marcas y modelos afectados, si son reparables o no, si van a consumir más o van a perder valor etc… También es constante la información de cómo afecta esta ilegal forma de actuar a los consumidores, usuarios y en definitiva a los propietarios de los vehículos, incluso ya ha sido noticia que algunos Despachos de Abogados han interpuesto demandas, etc…
Ante esta situación, procedemos a contestar algunas de las preguntas y derechos que amparan a los afectados.
¿Cómo debo actuar si me llaman para reparar el vehículo?
De forma previa a llevar el vehículo al concesionario, deberé solicitar a éste que me facilite, de forma detallada, los datos técnicos de la reparación que van a realizar, en qué va a consistir.
También debo confirmar si tras dicha reparación los consumos y resto de prestaciones del vehículo van a ser idénticos a las características técnicas en base a las que en su día, compré dicho vehículo; qué plazo de garantía me otorgarán tras dicha reparación y si dicha garantía sólo será sobre el motor o una garantía sobre la totalidad del vehículo.
Una vez que tenga todos estos datos, por escrito, debo analizar si procedo a la reparación del vehículo o bien solicito la devolución del importe de la compra del mismo, o que se me entregue un vehículo nuevo conforme a las condiciones técnicas en base a las que adquirí el vehículo de mi propiedad.
A día de hoy no podemos emitir una recomendación concreta sobre estas cuestiones, pues entendemos que falta muchísima información al respecto. Información que nuestro Despacho está recabando, ajustado a derecho.
¿Si llevo el vehículo a reparar debo firmar alguna documentación?
Antes de llevar el vehículo a reparar y una vez me hayan dado la información técnica, comentada en el párrafo anterior, debo comprobar en la orden de entrada del vehículo que no figura ninguna renuncia a mis derechos para reclamar por el fraude del que he sido objeto por el mero hecho de aceptar la reparación, igualmente se deberá comprobar que no aparece ninguna renuncia en la nota de entrega del vehículo.
¿Puedo reclamar el valor del vehículo o solicitar que me den uno nuevo?
La reclamación del valor del vehículo o su sustitución es una cuestión jurídica que habrá que valorar en función de la posibilidad de reparación de los vehículos y de si esa reparación deja el vehículo en las mismas condiciones técnicas que se ofrecían inicialmente; por lo tanto habrá que esperar al desarrollo de próximos acontecimientos, propuestas de reparación de la marca, ofertas que pueda realizar a los consumidores afectados, etc.
¿Usted demandaría ya?
Desde nuestro punto de vista y a diferencia de la opinión de otros profesionales tan respetables como la nuestra, no se debe demandar de forma precipitada, y se debe esperar a conocer diferentes cuestiones: reparación que proponen, si los vehículos afectados consumirán más o no, garantías, otras propuestas que puedan hacer las marcas de sustitución de vehículos etc… Por tanto demandar ahora tan solo generará un costo para los demandantes y existe un plazo suficientemente amplio para, en su caso, interponer la demanda. Por tanto nuestra recomendación es informarse al máximo y después decidir.
Plazo de prescripción
En este caso, entendemos que las reclamaciones en vía civil estarían sometidas al plazo de prescripción de 15 años, correspondiente a las acciones personales derivadas de las relaciones contractuales, en este caso la compraventa de un vehículo.
Demanda individual y colectiva
En cuanto a si es más recomendable la interposición de una demanda colectiva o individual, debemos decir que las demandas colectivas son más ventajosas económicamente, pero con procesos más dilatados en el tiempo. Y, la demanda individual puede considerarse más garantista por ser un único demandante, resolviendo los tribunales únicamente el supuesto litigioso que plantea, con un período de resolución más breve, en cambio con un coste más elevado.
>> Si usted está interesado en recibir información sobre el tema los motores contaminantes del Grupo Volkswagen, deberá remitirnos un email a info@coboserranoabogados.com y le enviaremos, al correo electrónico que nos facilite, la información periódica que obtengamos al respecto. La información que se remita será de carácter general, no atendiendo por esta vía consultas particulares. Usted podrá solicitar dejar de recibir información en su email en cualquier momento, acto seguido daremos de baja su dirección de correo. La solicitud de información no genera ningún tipo de obligación para usted, ni compromiso con el despacho Cobo Serrano Abogados.