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El Abogado General de la UE concluye que no puede continuarse el procedimiento de Ejecución Hipotecaria si se aprecia el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.

El Abogado General de la Unión Europea, en su escrito de conclusiones, relativo a las cuestiones prejudiciales planteadas acerca de la compatibilidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la interpretación de las cláusulas de vencimiento anticipado en el marco del procedimiento especial de ejecución hipotecaria,  propone al Tribunal de Justicia que dictamine que la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha apreciado el carácter abusivo de una cláusula contractual que permite declarar el vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario, concretamente, en caso de falta de pago de una única cuota mensual, pueda mantener la validez parcial de esta cláusula mediante la mera supresión del motivo de vencimiento que la convierte en abusiva.

Por el contrario, el Tribunal Supremo aboca por fijar ciertos criterios que permitan eliminar aquellas partes de las cláusulas que sean abusivas, conservando aquellas otras partes que no se encuentren viciadas de dicha abusividad. Para ello, establece como criterio que la cláusula sea “divisible” o “fraccionable”. Sin embargo, El Abogado General estima que lo que propone el Tribunal Supremo respecto de la cláusula abusiva no es un «fraccionamiento» de la misma, sino una «modificación conservadora de su validez».

De otro lado, el Abogado General establece que, dado que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los jueces nacionales están obligados a dejar sin aplicación las cláusulas consideradas abusivas, el requisito que puede dar lugar al vencimiento anticipado de todo el préstamo resultaría entonces inoperante, es decir, la totalidad de la cláusula quedaría sin efecto. Del mismo modo, concluye que una cláusula que prevé el vencimiento anticipado de la totalidad del saldo en caso de impago de cualquiera de los vencimientos, no cumple los requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia, ya que la cláusula controvertida no constituye un incumplimiento suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo.

En segundo lugar, el Abogado General concluye que la Directiva 93/13 se opone a que cuando un órgano jurisdiccional nacional haya apreciado el carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado a raíz de la aplicación de dicha cláusula pueda continuar mediante la aplicación supletoria del artículo 693, apartado 2, de la LEC.

En este sentido, El Abogado General entiende que el artículo 693, apartado 2, de la LEC tenga carácter supletorio, sino que para su aplicación se requiere un pacto expreso entre las partes en el contrato. Por el contrario, el Tribunal Supremo alude a la posibilidad de aplicar esa disposición «supletoriamente» sin pronunciarse sobre su carácter supletorio. Asimismo, destaca que la modificación propuesta por el Tribunal Supremo para preservar la cláusula de vencimiento anticipado, está prohibida expresamente por una jurisprudencia del Tribunal de Justicia reiterada y uniforme hasta el momento.

Por su parte, el Tribunal Supremo expuso que el procedimiento de ejecución hipotecaria podía continuar si la facultad de declarar el vencimiento anticipado del préstamo se había ejercitado de modo no abusivo, todo ello justificándose en las ventajas que el procedimiento especial reportaba al consumidor, ya que, si se decreta el sobreseimiento, se incoaría un procedimiento declarativo. Procedimiento declarativo, según el Tribunal Supremo, más gravoso para el consumidor, pues conllevaría la «acumulación de condenas al pago de las costas procesales en la fase declarativa y en la ejecutiva y un incremento de los intereses de demora procesales por el tiempo de duración del procedimiento.

El Abogado General estima que, las supuestas ventajas que obtienen los consumidores del procedimiento de ejecución hipotecaria respecto de un procedimiento declarativo, carecen de relevancia respecto de las consecuencias que deben extraerse de la declaración del carácter abusivo de la cláusula controvertida. Así pues, concluye que el juez nacional que ha declarado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado no puede iniciar o, en su caso, proseguir, pese a esa declaración, una ejecución hipotecaria contra el consumidor deudor, aunque estime que ese procedimiento le resulta más favorable.

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