Doctrina TS. Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) 174/2016 17 de marzo:
Devolución de cantidades a compradores de vivienda sobre plano que no llegan a ser terminada ni entregadas por la promotora.
«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».