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Derecho Laboral – Mecanismo RED para el sector de las Agencias de Viajes.

1. Introducción

De conformidad con el art. 47.1 bis, el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Hay dos modalidades, la cíclica y la sectorial, siendo esta última la que se aplique en el caso concreto:

Esto es, debido a que en la actividad se aprecian cambios permanentes, derivados de la pandemia pero que, a día de hoy, no se han recuperado (el 24% de afiliados en el sector siguen en ERTE, superando notablemente otros sectores que rondan el 5%) como muchas otras actividades (p. ej., hostelería con una reducción del 3% de sus afiliados a SS, frente al 14% de las agencias de viaje), lo cual, genera necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Estos altos porcentajes de trabajadores/as en ERTE y de reducción de afiliados a la SS del sector justifica la adopción del Mecanismo Red sectorial.

La activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes, permitirá que se acojan las empresas con CNAE 7911[1], 7912[2] y 7990[3] a fecha 31 de marzo de 2022. Estas empresas podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022 -siendo la duración máxima inicial según la norma de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una-, en cualquiera de sus centros de trabajo.

El mecanismo permanecerá activado por ese periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

 

2. Solicitud

 

  1. Inicio: El procedimiento se regula en los apartados 3, 4 y 5 del art. 47 bis ET y se iniciará mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras, y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.5 ET, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos regulados en el 47.3 ET, con las particularidades recogidas en este artículo. En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.
  2. Traslado del contenido e informe preceptivo: La autoridad laboral deberá remitir el contenido de la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabar informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe será evacuado en el improrrogable plazo de siete días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral. La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida, siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.
  3. Finalización: Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación sea cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa en los términos previstos en este artículo.
  4. Normas aplicables: Las normas comunes aplicables a ambas modalidades de Mecanismo RED son las recogidas en el art. 47.4 y 47.7 ET (sobre prórroga de medidas y ERTE ETOPs). Por su parte, las personas trabajadoras cubiertas por un Mecanismo RED se beneficiarán de las medidas en materia de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima[4] primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

Por último, tanto ITSS y como SEPE, colaborarán de manera coordinada y periódicamente para el control de la correcta aplicación del Mecanismo RED.

[1] Actividades de las agencias de viajes.
[2] Actividades de los operadores turísticos.
[3] Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
[4] “[…]podrán acceder a esta prestación del Mecanismo RED las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, siempre que su salario sea objeto de análoga reducción, sin que sea necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social”.

 

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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