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Derecho Administrativo – Tramitación de instalaciones de autoconsumo para ahorrar en su factura de luz

Con el aumento del precio de la energía, cada vez son más las personas interesadas en las instalaciones de autoconsumo, cuyas condiciones administrativas, técnicas y económicas se encuentran recogidas en el Real Decreto 244/2019, encontrándonos dos tipos de instalaciones, sin o con excedentes que inyectan energía sobrante de la instalación a la red, pudiendo distinguirse igualmente entre las acogidas a compensación y las que no.

 

 

Estas primeras son las más interesantes, puesto que el consumidor utiliza la energía procedente de la instalación de autoconsumo cuando la necesita, pudiendo comprar energía de la red en los momentos en que ésta no sea suficiente para satisfacer su consumo eléctrico.

Cuando no se utiliza la totalidad de la energía generada procedente de la instalación, ésta puede inyectarse a la red y, en cada período de facturación, la factura emitida por la comercializadora compensará el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria vertida, valorada al precio medio del mercado horario menos el coste de los desvíos o al precio acordado con la comercializadora, aplicándose posteriormente los beneficios a los que puedan acogerse y los peajes e impuestos que procedan.

Para acceder a esta modalidad, debe cumplirse con las siguientes condiciones:

  • La fuente de energía debe ser de origen renovable.
  • La potencia total no puede ser superior a 100 kW.
  • El consumidor debe suscribir un contrato de suministro para el consumo asociado y auxiliares con una empresa comercializadora.
  • El consumidor y productor asociado firmarán un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo y,
  • La instalación de producción no puede estar sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional.

Estas instalaciones podrán ser individuales, si solo existe un consumidor asociado a la instalación, o colectiva si se trata de varios consumidores, como podría ser una comunidad de propietarios, obteniendo un gran ahorro a medio y largo plazo para empresas y familias.

COBO SERRANO ABOGADOS tiene experiencia contrastada en la tramitación de las actuaciones necesarias en el marco de estas instalaciones, entre las que pueden mencionarse solicitudes de licencias de obras o actividad, avales, autorización de punto de conexión, estudios de impacto ambiental o de utilidad pública, certificados de instalación, revisión de informes técnicos, solicitudes de ayudas, inspección, inscripciones en distintas administraciones, negociaciones y contratos, entre otros.

Es por ello que, si tiene interés en implantar este tipo de instalación y desea que se lo gestione un equipo de profesionales con conocimientos en la materia, contacte con nosotros y le informaremos.

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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