El pasado 14 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
Con esta nueva medida, que funciona desde el 15 de junio y permanecerá hasta el 31 de mayo de 2023, los clientes acogidos al mercado libre han visto cómo ha aparecido un nuevo concepto en su factura denominado “Coste tope del gas según RDL 10/2022”.
Este apartado se corresponde con la llamada excepción ibérica, cuya finalidad parecía ser disminuir los precios de la electricidad en el mercado mayorista, incluyendo un límite de precio al gas que se emplea para producir electricidad, fijándolo en 40 €/MWh, y es que la fijación del precio de la electricidad se basa en el último kWh que entra en subasta hasta conseguir que oferta y demanda se crucen y, cuando en una subasta la demanda es muy alta, se debe recurrir a una tecnología de alto coste de producción como es el gas, trasladando este precio a toda la energía negociada para esa hora.
Sin embargo, a la vez, se han regulado una serie de mecanismos de compensación a las compañías eléctricas para que recuperen la diferencia entre ese límite y el coste real de la producción de energía en el citado mercado. Es por ello que, en estos meses, son muchos los clientes que, a pesar de las noticias que han visto sobre la excepción ibérica, han comprobado que este nuevo concepto en su factura, en algunos supuestos, hasta les duplica el importe final.
Esta circunstancia se debe simplemente a que el Decreto publicado, supone que esa compensación que reciben las eléctricas tenga que ser soportada entre todos los consumidores con contratos posteriores al 26 de abril, que es la fecha en la que se dio a conocer por la Unión Europea la autorización a España y Portugal para aplicar esta medida.
En este sentido, les informamos que, clientes con tarifas reguladas PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño consumidor), no verán reflejado este concepto en sus facturas, al estar ya incluido en el precio final del coste de la energía; los acogidos al mercado libre sí verán cómo las comercializadoras incluyen este coste extra, que estimarán ellas mismas, por lo que conviene revisar la tarifa contratada y las facturas recibidas desde el mes de julio, ya que, dependiendo de su consumo podríamos estar hablando de hasta miles de euros.
¡REVISEN SU FACTURA DE LA LUZ!
Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.