Son muchas las consultas que se realizan en nuestro Despacho para modificar el cultivo que se tiene autorizado y asignado en un título concesional de aguas, ya sean subterráneas o superficiales, entendiendo erróneamente que, el cambio de cultivo puede realizarse sin más, mientras no se supere el volumen que consta autorizado.
Sin embargo, la normativa exige que cuando se pretenda un cambio de cultivo, es necesario realizar ante la Confederación Hidrográfica una Solicitud a petición del concesionario de modificación de características de la Concesión.
En estos casos, las nuevas dotaciones deberán ajustarse a lo que en cada momento establezca el plan hidrológico de cuenca vigente y en caso de que el aprovechamiento se localice en masa de agua subterránea declarada en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico, a las que fije su correspondiente régimen de extracción.
Por tanto, es importante conocer, que, establecido un cultivo determinado en el título concesional con una dotación asignada y un volumen autorizado, si se realiza un cambio de cultivo que precisa una dotación superior a la que tenía asignada el cultivo original, el titular de la explotación, que no puede aumentar el volumen que ya tiene autorizado en el caso de las masas declaradas en riesgo, verá necesariamente reducida su superficie de riego.
Si la modificación del cultivo se realiza sin solicitar la modificación de características de la Concesión, el titular de la explotación podrá ser sancionado por incumplimiento del título concesional, y ello, aunque no supere el volumen que tiene autorizado.
Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.