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Condenada una compañía telefónica por incluir en un fichero de morosos a un cliente

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander ha condenado a una compañía telefónica a abonar 5.000 euros a un cliente cuyos datos personales permanecieron en un fichero de morosos durante cinco años.

En ese periodo, afirma la sentencia que los datos fueron consultados en multitud de ocasiones por parte de compañías de teléfonos, entidades financieras y compañías de seguros.

Según el magistrado, “no hay constancia fehaciente de que el requerimiento previo de pago fuera recibido por el demandado” y “tampoco está claro que la cantidad reclamada fuera incontrovertida”.

Ambas circunstancias han sido decisivas para estimar la demanda, ya que la legislación sobre protección de datos exige una “deuda cierta, vencida y exigible” y un requerimiento previo de pago con advertencia de que de no producirse el pago los datos podrán ser comunicados.

Por otra parte, señala la sentencia que “tampoco está claro que la cantidad reclamada fuera incontrovertida”, dado que el cliente abonaba “puntualmente” sus consumos y sus cuotas.

Fue la factura de abril en la que se incluían 184,87 euros como pago del compromiso de permanencia la que decidió devolver, comunicando telefónicamente a la compañía su disconformidad por tener que pagar tal penalización.

A juicio del magistrado, en este caso la conducta de la compañía “sugiere el empleo torticero de la decisión de datos como medida de presión dirigida a vencer la legítima resistencia del disidente, en lugar de acudir al remedio natural de la tutela judicial”.

Por todo ello, la sentencia concluye que “la cesión de datos litigiosa constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, que obliga al acreedor a indemnizar el daño causado”.

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