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La importancia de los pliegos de cláusulas administrativas particulares en el procedimiento de licitación

La adjudicación de los contratos del sector público se realiza mediante un procedimiento complejo que se encuentra recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y cuya regulación se basa en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los de Prescripciones Técnicas.

Este primero, constituye el documento que contiene la totalidad de las cláusulas que van a regir el contrato administrativo, así como los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes del mismo, por lo que, tanto la Administración contratante como el empresario o licitador contratista encuentran en este documento los derechos y obligaciones que les unen.

Así pues, se trata de un documento esencial, que en muchas ocasiones conlleva distintas interpretaciones por cada una de las partes, siendo el momento anterior a la presentación de ofertas imprescindible para analizar estos Pliegos, ya que posteriormente se le puede llamar la “ley del contrato”.

La aprobación del pliego corresponde al órgano de contratación, previo informe del servicio jurídico en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal (informe que no será necesario cuando se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de tal informe), y ésta debe ser previa a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho, o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

En las Entidades locales, han de informar previamente el Secretario (o en su caso al titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico en los municipios a los que se aplica el régimen de gran población) y el Interventor.

Respecto al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el artículo 122.2 de la Ley de Contratos del Sector Público concreta que habrán de incluir «los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo».

Asimismo, también podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.

En la actualidad, con la creación de la Plataforma de Contratación del Sector Público se han implantado los servicios de Licitación Electrónica, permitiendo a los licitadores acceder a estos Pliegos digitalmente, así como a la preparación y presentación de ofertas telemáticamente, siempre que se encuentren registrados en dicha Plataforma y rellenen los datos necesarios.

 

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