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Derecho Penal – Vías legales como víctima de un delito de hurto

Lamentablemente, cualquiera que circule por la vía pública, o se encuentre en un bar, restaurante, o centro comercial, puede sufrir un hurto.

Las estadísticas hablan por sí solas: el delito más cometido en España es el Hurto, con 642.579 casos registrados solo en la anualidad de 2022, según Datos de Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y policías autonómicas.

 
¿Qué es un delito de hurto?

Todas estas preguntas se nos plantean en el día a día en nuestra labor de asesoramiento y de actuación ante los tribunales.

El delito de hurto está tipificado en nuestro código penal como la acción por la que, con ánimo de lucro, se toman cosas muebles ajenas en contra de la voluntad del dueño, y su diferencia con el delito de robo reside, en esencia, en el empleo de fuerza o intimidación para la adquisición del dominio de lo sustraído.

 ¿Cómo podemos denunciarlo?

Si sufrimos un hurto, lógicamente, debemos acudir de forma inmediata al Cuerpo Nacional de Policía o a la Guardia Civil, según el caso.

¿Qué sucede tras la interposición de la denuncia?

Una vez denunciado el hurto ante las autoridades, comenzará su labor de identificación del sospechoso e indagación de toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

Tras recabar la información indispensable, las autoridades remiten las actuaciones realizadas al Juzgado de Instrucción, para que este inicie el procedimiento correspondiente según la gravedad de los hechos, y el reproche penal que llevan aparejado, y se comunica el inicio de las actuaciones penales al Ministerio Fiscal.

Iniciado el procedimiento, por medio del juzgado se realiza el ofrecimiento de acciones civiles y penales al perjudicado conforme a los arts. 109, 110 y 771.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante notificación certificada.

En este caso, puesto que nos encontramos ante un delito de los denominados “públicos” el Ministerio Fiscal debe encargarse de la acusación, así como de las acciones civiles que correspondan para el resarcimiento de los daños causados, a no ser que se rechace expresamente la indemnización de dichos daños.

Por ello, no es necesario personarse en el procedimiento, pero si es muy importante comunicar al Juzgado la intención de ser resarcido en dichos daños. Este trámite no es obligatorio que sea realizado por un abogado, sino que la propia víctima del delito lo puede solicitar.

Así las cosas, el Ministerio Fiscal se encargará del seguimiento de las acciones civiles y penales, hasta la condena y completo resarcimiento de los daños causados.

¿En qué consiste el resarcimiento de los daños causados?

Los daños causados con la perpetración del hecho delictivo pueden ser de muy diversa índole, pero una manera sencilla de determinarlos pasa por solicitar el valor de los bienes sustraídos, en caso de que no hayan podido ser encontrados, o no hayan sido devueltos por el autor del hurto.

¿Puedo solicitar la devolución de lo sustraído?

Sí, por supuesto, lógicamente siempre que hayan sido localizados e incautados por la policía, de conformidad con lo establecido en los arts. 18 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en relación con el art. 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo tenor establece que “los efectos que pertenecieran a la víctima del delito serán restituidos inmediatamente a la mismase puede solicitar al Juzgado que se devuelvan dichos bienes.

Incluso, si se han ocasionado daños adicionales, se puede solicitar la indemnización económica por los mismos en adición a la devolución de los objetos sustraídos, siempre que puedan ser valorados económicamente.

¿Tengo que esperar a que me notifique el Juzgado, o puedo conocer el estado del procedimiento en cualquier momento?

No obstante todo lo comentado, si se quiere conocer la marcha del procedimiento penal y ejercitar la denominada “acusación particular”, interesando el castigo penal y el resarcimiento de los daños de primera mano, siempre se puede acudir a un profesional para que se persone en las actuaciones, asesorando sobre las vías más idóneas a seguir, de manera conjunta con la acusación del Ministerio Fiscal.

 

Por último, debe recordarse que la víctima del delito tiene una serie de derechos garantizados legalmente en su condición de perjudicada, que siempre y en todo caso, deben ser preservados, sea cual sea el delito.

Área de Derecho Penal – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.
  

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