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Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Febrero de 2016

PROCEDIMIENTO MONITORIO. COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia exclusiva para conocer del proceso monitorio corresponde al Juzgado del domicilio o residencia del demandado, sin perjuicio de lo establecido para las reclamaciones de deuda, mientras que para las personas jurídicas, la demanda se puede presentar en el domicilio de su sede social o en el lugar donde la deuda o la relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos.

 

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