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El Divorcio Express

El DIVORCIO EXPRESS se llamó al cambio legislativo operado en julio de 2.005, por el cual, cualquier miembro de un matrimonio podía solicitar el divorcio a los tres meses de haberse casado. Con anterioridad a dicho cambio legislativo la norma exigía que el matrimonio hubiera tenido una duración de un año como mínimo.

Se trata de un requisito temporal exigido por la norma de forma que aun cuando una persona desee divorciarse por ejemplo a la semana de haberse casado, antes de 2.005 debía esperar un año; desde 2.005 únicamente debe esperar tres meses. Hay una excepción para ese plazo de tres meses exigido por la Ley para solicitar el divorcio, y es la de que se acredite la existencia de un riego para la vida, la integridad física moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos.

Por tanto, un divorcio express no es un procedimiento judicial rapidísimo.

Los requisitos por tanto, para solicitar judicialmente el divorcio son la petición, a través de abogado y Procurador al Juzgado, formulada por uno o  ambos cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

En caso de que la petición se haga de mutuo acuerdo se debe acompañar una propuesta de convenio regulador y las certificaciones de matrimonio y nacimiento de los hijos, si los hubiere.

En caso de que la petición sea contenciosa, es decir que no haya acuerdo entre los cónyuges, se habrán de acompañar las mismas certificaciones y una propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.

En ambos casos, y de existir hijos menores, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal que ha de informar sobre la bondad de las medidas propuestas en el convenio que afectan a dichos menores y dicho trámite suele dilatar el dictado de la sentencia unos meses.

Área de Derecho Civil

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