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Desempleo Contributivo. Pago Único.

El Tribunal Supremo determina que tiene derecho a percibir el desempleo contributivo en su modalidad de pago único el trabajador autónomo consecuencia de la constitución de una Sociedad Limitada.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala de lo Social dictada en el recurso nº 3805/2014, da respuesta a la cuestión relativa a si es procedente, de conformidad con la actual normativa vigente, que un autónomo pueda recibir la prestación por desempleo en pago único al constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con independencia de que esta tenga la condición de sociedad laboral.

La Sala 4º de lo Social del Tribunal Supremo, el pasado 21 de junio se posiciono sobre esta cuestión, determinando lo siguiente:

  • Constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada NO ES INCOMPATIBLE con la cualidad de trabajador autónomo, cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA.
  • La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, aunque solo mencione como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, NO EXCLUYE de manera expresa ninguna otra. Además cuando, en determinadas circunstancias, alguno de los socios pueda ostentar la cualidad material de trabajador por cuenta propia, resulta perfectamente adecuada su equiparación a aquellos, ya que la finalidad es la misma EL AUTOEMPLEO.
  • Tanto a nivel nacional como europeo, se promueven estrategias de promoción para el auto empleo, lo que consiste básicamente en beneficiar, fomentar y contribuir, para su consecución, de modo, que acorde con ello no se puede negar el pago único para el trabajador autónomo que en las circunstancias mencionadas constituya una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
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