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Derecho Laboral – R.D. Ley 6/2022 de 29 de Marzo: La protección del empleo y la prohibición de despedir.

La protección del empleo y la prohibición de despedir: Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

1. Introducción

El día 30 de marzo se publica en el Boletín Oficial del Estado «BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en vigor desde el día siguiente de su publicación.

Los principales bloques de medidas recogidos en el cuerpo normativo son los siguientes:

  •  Medidas en el ámbito energético.
  •  Medidas en materia de transportes.
  •  Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial.
  •  Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables.

            

2. Protección del empleo

El título IV, por su parte, recoge diversas medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables. Por lo que se refiere a las medidas de protección de las personas trabajadoras, la situación que en las empresas pueda causar la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos, lleva consigo importantes distorsiones económicas. Según lo recogido en el preámbulo del real decreto ley, esta situación de carácter coyuntural y extraordinario debe ser atendida con los recursos disponibles en el ordenamiento laboral, en particular, los previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero, además, es necesario establecer una serie de medidas complementarias y extraordinarias que eviten la destrucción del empleo y del tejido empresarial.

Estas medidas son las recogidas en el art. 44 del real decreto-ley:

“Artículo 44. Medidas en el ámbito laboral.

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.”

 

3. Conclusiones

En definitiva, podemos extraer de las medidas en el ámbito laboral adoptadas mediante el Real Decreto-ley 6/2022 que se trata de una prohibición relativa, limitada a aquellos supuestos concretos en los que las empresas sean beneficiarias tanto de ayudas directas como de medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos mediante ERTE vía art. 47 del Estatuto de Trabajadores.

Debido a ello, a sensu contrario, aquellas empresas que no se encuentren en situaciones como las descritas en el precepto, en orden a dar solución a posibles crisis derivadas de la actual situación y mediante, por ejemplo, reestructuración de plantillas, sí podrán acudir al despido objetivo con causa bien en el aumento de los costes energéticos, bien en aquellas relacionadas con el conflicto ucraniano.

 

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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