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Derecho Administrativo – Contenido mínimo que ha de cumplir el expediente administrativo

EL SIMPLE AMONTONAMIENTO DE PDFs ESCANEADOS, NO CONFORMA UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CON LOS REQUISITOS LEGALMENTE EXIGIDOS.

 En virtud de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Expedientes administrativos tendrán formato electrónico y han de ir acompañados de un índice en el que se enumere los documentos que lo componen, permitiendo así que puedan ser consultados de forma eficaz y rápida, conforme a las exigencias legales, y garantizando su integridad e inmutabilidad.

Es por ello que, el modo de presentación no se ha de confeccionar bajo el modo de amontonamiento, es decir, mediante un simple escaneado de las hojas de papel del Expediente original que impida la búsqueda ágil, que es el objetivo último de la Administración.

Sobre ello se pronuncia el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 1210/2023, de 2 de octubre de 2023 (Rec. 109/2022), estableciendo que: Ha de insistirse en que la exigencia legal del índice resulta no solo razonable sino también por cuestión de diligencia y eficacia a la hora de permitir una consulta ordenada de toda la documentación obrante.

Y concluye indicando: “Es preciso que los expedientes administrativos cumplan los parámetros necesarios para una consulta ordenada, rápida y eficiente.”

Remitir el expediente en formato digital real e idóneo, es un deber inexcusable por imperativo legal para la Administración. Esperamos se rechacen por los jueces, los expedientes administrativos remitidos en formato deficiente, con todas las consecuencias jurídicas que ello conlleva….

 

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

 

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