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Coberturas del seguro de responsabilidad civil de vehículos, en el caso de autobuses o autocares que se encuentran detenidos en el momento en que se produce el accidente.

En este artículo trataremos la cobertura del seguro de responsabilidad civil de vehículos, en el caso de autobuses o autocares que se encuentran detenidos en el momento en que se produce el accidente, por ejemplo, la caída de un pasajero.

Esta contingencia está cubierta tanto por el seguro obligatorio de viajeros, conocido como SOVI, que normalmente tiene unas coberturas económicas bastante bajas para los lesionados; pero también está cubierta por el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio o Voluntario que todo conductor de vehículo a motor tiene que tener por Ley.

El apoyo jurídico de esta conclusión está en el artículo 3 de la directiva 2009 /103 y en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor Real Decreto  Legislativo 8/2004.

El Tribunal de Justicia Europea ha interpretado que el concepto de circulación de vehículos que contiene el artículo 3 de la Directiva no se limita a situaciones de circulación vial, es decir, a la circulación por la vía pública sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme a su función habitual. Y, por tanto, el estacionamiento y la parada son funciones habituales de un vehículo y como tales están amparadas en el seguro de responsabilidad civil.

En este sentido os recomiendo consultar la Sentencia de 20 de junio de 2019 de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, va un paso más allá de lo que nuestras Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo ya habían manifestado al respecto de la responsabilidad civil en relación a caídas de pasajeros en autobuses o autocares, pues mientras la Jurisprudencia Nacional consideraba que efectivamente el seguro de responsabilidad civil cubre las consecuencias de la caída de un pasajero con el vehículo detenido pero con el motor en marcha, el Tribunal Europeo considera que el seguro de responsabilidad civil responde, incluso sin tener el motor en marcha por no ser ese dato determinante.

El Tribunal Supremo ya en sentencia de 2 de diciembre de 2008 estableció como doctrina jurisprudencial la de que “ los siniestros ocurridos durante una parada en la ruta seguida por el vehículo constituyen hechos de la circulación y por tanto, están incluidos en el ámbito del seguro de responsabilidad civil contratado”. Más concretamente se estima que la bajada y subida de pasajeros de un vehículo destinado al transporte colectivo es un hecho de la circulación, expresamente contemplado en el Reglamento General de Circulación, cuyo artículo 11 se impone una obligación específica al conductor o encargado, de velar por la seguridad de los viajeros en la maniobra de subidas y bajadas de viajeros.

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